UZCATEGUI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1. A folio 1 Liliany Uzcategui Linares, venezolana, domiciliada en km 57, sector Medialuna, Puerto Octay, Región de Los Lagos, dedujo recurso especial contra la Resolución Exenta N° 2600100159899 de fecha 13 de marzo de 2026 que dispuso su expulsión de territorio nacional con prohibición de ingreso por lapso de 5 años. Indicó que el año 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado atendida la crisis social y económica que se vivía en Venezuela, habiendo formado una familia en el país junto a su pareja Cesar Ibarra Ruiz y su hija nacida en agosto de 2025. Indicó que tras su ingreso se le notificó el inicio de un procedimiento administrativo en su contra el que finalizó con la decisión de la autoridad administrativa que dispuso su expulsión a través de la resolución impugnada en autos. Pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100159899 de fecha 13 de marzo de 2026 y se declare que no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2. A folio 12 el Servicio Nacional de Migraciones informó que tras la denuncia efectuada por la Policía de Investigaciones por delito de ingreso clandestino a territorio nacional se inició un procedimiento administrativo en su contra el cual le fue debidamente notificado el 20 de noviembre 2025 otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, lo cual no hizo. Agregó que no existe constancia sobre ninguna solicitud de regularización de su situación migratoria desde su ingreso clandestino al país y que el Servicio procedió a cumplir un trámite esencial establecido en la Ley y su Reglamento; que la recurrente se encuentra en una causal legal de expulsión al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el Informe Policial antes indicado; y que actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado. Finalmente hizo presente que se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria del recurrente, siendo la resolución impugnada un acto administrativo fundado, proporcional y razonable. 3. Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325. Ahora bien, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado se justifica en lo previsto en los en el artículo 128 n.° 1 en relación con el artículo 32 n.° 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, como consecuencia de haber ingresado la recurrente a territorio nacional por un paso no habilitado. 4. Que, a partir de lo indicado por la propia recurrente y de los antecedentes que constan en autos se desprende que el servicio le requirió efectúe sus descargos en el marco del procedimiento administrativo iniciado en su contra, lo cual no cumplió en la oportunidad dispuesta. De esta forma, y no habiéndose hecho por la reclamante alegaciones en torno a ilegalidades o vicios en el procedimiento administrativo de autos, ni advirtiéndose su existencia por parte de esta Corte, la decisión adoptada por el Servicio se ajusta a la legalidad vigente por lo que el presente arbitrio no puede prosperar
Fundamentos
considerando su carácter de derecho estricto. En tal sentido la documentación acompañada por la reclamante a folio 1 y que daría cuenta de arraigo social en el país no puede ser considerada en esta instancia, la cual se limita a revisar la legalidad del acto administrativo a la luz de los antecedentes tenidos en vista por la autoridad migratoria al momento de su dictación.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325: Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Liliany Uzcategui Linares en contra de la Resolución Exenta N° 2600100159899 de fecha 13 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional. Comuníquese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 42 – 2026 Contenciosa Administrativa.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1. A folio 1 Liliany Uzcategui Linares, venezolana, domiciliada en km 57, sector Medialuna, Puerto Octay, Región de Los Lagos, dedujo recurso especial contra la Resolución Exenta N° 2600100159899 de fecha 13 de marzo de 2026 que dispuso su expulsión de territorio nacional con prohibición de ingreso por lapso de 5 años. Ind
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