JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURICO

CASTRO/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo, duodécimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: I: EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: Primero: Que los datos proporcionados por el parte policial de fojas 1, mediante el cual carabineros del Retén Los Niches pone en conocimiento del tribunal, que el 6 de septiembre de 2023, alrededor de las 09:00 horas, en la Ruta J-65, Filomena Ernestina Zúñiga Viedma conducía el camión placa patente única FBVY-58, marca Mitsubishi, modelo Canter por dicha ruta, en dirección de poniente a oriente y, en el sector de Los Niches de la comuna de Curicó y, en la misma dirección lo hacía Bárbara Andrea Carreño Castro conduciendo el automóvil placa patente única DCZH-40, marca Chery, modelo Face. Se constató que el lugar del impacto se trata de una calzada en línea recta, de asfalto, en buen estado de conservación, aunque mojada toda vez que llovía y que el vehículo más dañado fue el automóvil que resultó con su parte frontal averiada y el sistema de airbag reventado. Las fotografías adjuntadas permiten observar el estado de la calzada y los daños materiales de los móviles involucrados. Del mismo modo, los registros gráficos acompañadas a fojas 63 por Filomena Zúñiga Viedma, que rolan de fojas 63 a 61, corroboran la situación descrita. Cabe hacer notar que los antecedentes referidos fueron incorporados por las partes en la audiencia de estilo de 19 de enero de 2024, de fojas 174 y siguiente, para probar sus afirmaciones. En este mismo orden de ideas, resulta útil consignar la información proporcionada el 29 de enero de 2024 por el Director de Tránsito de la Municipalidad de Curicó, que corre de fojas 190 a 194, quien en lo medular señala, con apoyo de registro fotográfico, que desde el kilómetro 8,5 hasta el kilómetro 8.9 de la Ruta J-65, en dirección poniente a oriente, no existen señales de tránsito informativas, preventivas o reglamentarias, salvo demarcación en la calzada de línea segmentada o discontinua, por lo que en ese sector está permitido realizar maniobras de adelantamiento y de viraje. Segundo: Que, además, de la prueba rendida en la audiencia de estilo, es útil rescatar los siguientes testimonios: 1.- De José Farías Cubillos; quien dice ser testigo presencial de los hechos, ocurridos entre las 08.45 a 09:00 horas, en un día que estaba lloviznando, él iba en su vehículo particular a su lugar de trabajo en la Tenencia de Potrero Grande, dirigiéndose a Curicó. Delante suyo, a la altura del kilómetro 8:0 a 8,5, específicamente cruce Huanuñe, lo hacía un automóvil chico, color blanco y advirtió que desde el cruce referido, hacia la ruta J-65 sale un camión en forma sorpresiva y la persona que iba conduciendo el vehículo de color blanco acciona el sistema de frenos, sin poder evitar colisionar la rueda del costado izquierdo trasera del camión, que venía saliendo de ese lugar. Todo lo vio durante su conducción. Se detuvo detrás del móvil blanco para prestar colaboración, pues se activaron los airbag y se dio cuenta que era una mujer la que conducía. El camión se estacionó al costado de la ruta en dirección a Potrero Grande y se bajó la conductora, quien también era una dama, la que pedía disculpas y reconoció que se había equivocado, señalando que se haría cargo de los daños. En ese instante el testigo se identificó como funcionario de carabineros y procedió a pedir la documentación a las conductoras y prestó auxilio a aquella que tenía 18 años, la sacó del vehículo y la puso en su vehículo en espera de la llegada del Samu, bomberos y carabineros. El mismo llamó a la Central de Comunicaciones de Curicó, informando lo sucedido. Hace presente que la conductora del automóvil blanco no portaba licencia de conducir. Ella tenía impacto del airbag, no le vio lesiones visibles, pero esa conductora estaba confundida con el impacto, mareada y choqueada. Luego llegó carabineros quienes adoptaron el procedimiento de rigor. La conductora del móvil blanco iba a 60 a 70 kilómetros por hora por las condiciones climáticas del momento. Reitera que advirtió que el camión salió del cruce de Huañuñe en forma repentina o sorpresiva. Hace presente que en ese lugar en la calzada hay línea discontinua y el impacto fue en el centro de la calzada, cuando el camión estaba girando hacia Potrero Grande. 2.- De Matías Cruz Rojas, quien señala que los hechos ocurrieron alrededor de las 09:00 horas y es testigo presencial. Iba en su automóvil a su lugar de trabajo desde Curicó a Los Niches y los hechos sucedieron en el callejón Huañuñe, vía principal, específicamente, en la carretera de Los Niches. Pudo ver que el automóvil de Bárbara estaba chocado en el parachoques frontal foco izquierdo y los airbag reventados. En el lugar había un funcionario de carabineros que estaba de franco, quien auxiliaba a Bárbara, ya que la sacó del vehículo y la ubicó en su auto en la parte de atrás. Vio un camión de color blanco y parte de atrás gris, cerrado, largo y grande, que estaba intacto, ya que chocó con la parte de atrás del camión. El camión estaba ubicado hacia Los Niches, en un costado de la carretera y el automóvil de Bárbara, que era de color gris, estaba ubicado en un costado de la carretera con dirección a Curicó. Dice que había llovido y la calzada estaba resbaladiza. Respecto de los daños del automóvil Chery Face GI 1.3 del año 2011, que conducía Bárbara tiene un valor de $ 3.000 (sic), que incluye airbag, tableros, enderezar frontal, parachoques, capot, foco izquierdo y rueda izquierda dañada. Fue un mecánico a ver el vehículo y señaló que la mano de obra era de $ 800.000, más el resto de lo que señaló. 3.- De Patricia Orellana Reyes, quien afirma ser testigo presencial de los hechos, los que sucedieron el 6 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 09:00 horas. Ese día estaba claro, con llovizna fina y ocurrieron en Los Niches. Ella iba de pasajera de su esposo. Iban de cordillera a mar, saliendo desde Los Niches a Curicó, en línea recta en carretera discontinua, cuando a unos 300 a 400 kilómetros vio un camión mediano de carpa azul virando en U. Ese camión iban delante de ellos por la carretera de Los Niches y no por un camino lateral. Como iban dos vehículos delante de ellos, el que antecedió disminuyó la velocidad, por lo tanto ellos también la disminuyeron, pero el primer auto que iba detrás del camión no disminuyó la velocidad y siguió y, cuando el camión había girado casi completamente, le quedaba “la colita o la rueda” y sintió un golpe fuerte entre el auto de color blanco y el camión. Se detuvieron detrás del auto que iba delante de ellos, se bajó el chofer y caminó hacia los autos involucrados. Su esposo se bajó cuando sintió gritos y vio que eran de la jovencita conductora del auto, quien estaba alterada. La señora del camión trataba de calmarla, pero la joven conductora seguía muy alterada. No advirtió lesionados en el lugar, vio que el auto de la niña tenía el foco delantero del lado del piloto dañado. Reitera que el camión estaba virando en U. 4.- De Antonio Donoso Parraguez: Quien manifiesta que el día de los hechos, en septiembre de 2023, como el 6 o el 7, alrededor de las 09:00 a 09:15 horas de la mañana, cuando había llovizna o garuga, el piso estaba mojado y el circulaba en su vehículo de mar a cordillera. Vio que a unos 400 a 500 metros por la carretera de Los Niches, iba un camión tres cuartos, medio blanco, con estructura de lona, que dio la vuelta hacia la cordillera. Los autos que iban delante empezaron a disminuir la velocidad y el auto chico, que era chino, color gris, chocó al camión en la parte izquierda del parachoques con la rueda. Los conductores eran mujeres y él no se bajó de su vehículo y se ubicó en la orilla del camino esperando que le dieran la pasada, ya que el camión como había quedado doblado, quedó en la derecha obstruyendo el paso. Vio que el auto chico tenía el foco quebrado, capot hundido y también parachoques. Tercero: Que, así entonces, con los antecedentes de convicción antes reseñados, apreciándolos, conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que el 6 de septiembre de 2023, alrededor de las 09:00 horas, en la Ruta J-65, Filomena Ernestina Zúñiga Viedma conducía el camión placa patente única FBVY-58, marca Mitsubishi, modelo Canter por dicha ruta, en dirección de poniente a oriente y, en el sector de Los Niches de la comuna de Curicó y, en la misma dirección doña Bárbara Andrea Carreño Castro conducía el automóvil placa patente única DCZH-40, marca Chery, modelo Face. A la altura del kilómetro 8.8 de esa ruta, el camión se detuvo a la orilla del camino y seguidamente efectúa una maniobra de viraje en U y cuando aún no traspasaba totalmente la pista por la que circulaba el automóvil, fue impactado el referido camión por el vehículo menor. A raíz del impacto, el automóvil resultó con daños en su parte frontal, con airbag reventado. La conductora del automóvil, lo hacía sin licencia de conducir. Cuarto: Que de los hechos antes descrito se advierte que la conductora del camión efectuó una maniobra de viraje, sin adoptar todas las medidas de seguridad que le correspondía, toda vez que producto de aquello obstaculizó la pista de circulación del automóvil, que conducía en línea recta y, por consiguiente, tenía derecho a proseguir su marcha, toda vez que no existía ninguna señal de tránsito que lo impidiera. En estas circunstancias, la conductora del camión infringió el artículo 108 de la Ley N° 18.290, en orden a que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Del mismo modo, dicha conductora vulneró el artículo 134 de la Ley N° 19.290, toda vez que todo conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados. De igual manera, infringió el artículo 137 del mismo cuerpo legal, que prohíbe efectuar virajes en "U" en los siguientes casos: 1.- En las intersecciones de calles y caminos. En este mismo orden de ideas, también se advierte vulneración al artículo 165, en atención a que toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. Finalmente en las situaciones fácticas reseñadas, resulta aplicable el artículo 167 de la mencionada ley, en orden a que en los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:    2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento. 10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado, y 13.- Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo. Quinto: Que de lo antes expuesto y teniendo presente la normativa que regula la materia, es posible arribar a la conclusión, que ambas partes que intervinieron en la colisión deben ser sancionadas, por las diversas infracciones en que incurrieron. En efecto, respecto de la conductora Filomena Ernestina Zúñiga Viedma, por no haber estado atento a las condiciones del tránsito del momento, haber realizado un viraje en U sin resguardar la seguridad de los demás conductores que se desplazaban por esa vía y, con ello obstruir la pista de circulación, amerita que se le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA: Que SE RECHAZA, con costas, la excepción de falta de legitimación pasiva deducida en lo principal de fojas 155 por el demandado Luis Alberto Córdova Gallardo. I: EN LO INFRACCIONAL: Que SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, que corre de fojas 203 a 211 vuelta, en cuanto no hizo lugar a la querella infraccional interpuesta por Bárbara Carreño Castro en contra de Filomena Ernestina Zúñiga Viedma, absolviéndola y, en su lugar, SE ACOGE dicha querella, sólo en cuanto se condena a Zúñiga Viedma al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, en su conversión a moneda de curso legal a la fecha de su pago. II: EN CUANTO A LA ACCION CIVIL INDEMNIZATORIA: 1.- Que SE REVOCA, la aludida sentencia, que en cuanto a lo indemnizatorio, no hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en el primer otrosí de fojas 76 y, en su lugar, SE ACOGE, con costas, la demandada civil interpuesta por la abogada María Olga Rojas Trejo, en representación de Bárbara Andrea Carreño Castro y de Luz Eliana Castro Rojas, en contra de Filomena Ernestina Zúñiga Viedma y de Luis Alberto Córdova Gallardo y, en consecuencia, se condena solidariamente a ambos demandados al pago de las siguientes sumas: 2.- A pagar la suma de $ 800.000.- (ochocientos mil pesos) por concepto de daño moral a la demandante Bárbara Andrea Carreño Castro, la que deberá pagarse debidamente reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su pago efectivo. 3.- A pagar la suma de $ 2.000.000.-(dos millones de pesos), por concepto de daño emergente, a la demandante Luz Eliana Castro Rojas, la que deberá pagarse debidamente reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. - Rol N° 83-2024.- Policía Local.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de junio de dos mil veintiséis. - VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo, duodécimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: I: EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: Primero: Que los datos proporcionados por el parte policial de fojas 1, mediante el cual car

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica