7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTINEZ

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el artículo 144 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, permite revisar la cautelar de prisión preventiva debatiendo sobre la mantención de los requisitos que justificaron su procedencia. 2°) Que, en la especie, se ha hecho ver que tal cambio de circunstancias se ha producido respecto de los presupuestos materiales de los ilícitos por los cuales ha sido formalizada la imputada señora Vivanco Martínez y, también, con relación a la necesidad de cautela. 3°) Que no se advierte, en realidad, ninguna mutación en los antecedentes que permitieron justificar la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°) Que no sucede lo mismo con la necesidad de cautela, conforme a la letra c) de la norma recién citada. En efecto, se han agregado antecedentes que permiten sostener que la imputada, de 63 años de edad, presenta diversos problemas de salud, tales como artrosis, hipertensión, diabetes e infecciones urinarias recurrentes. 5°) Que lo anterior constituye la existencia de circunstancias nuevas que deben tomarse en cuenta por esta Corte, especialmente por lo previsto en el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, circunstancias que autorizan una sustitución de la cautelar impuesta por otras que, también, aseguren su presencia a los actos del procedimiento. 6°) Que, cabe agregar, que no se advierte cómo la sustitución de la prisión preventiva por otras cautelares permitiría a la imputada influir en la marcha del proceso, si ya no ostenta cargo alguno en la judicatura, lo que también impide una reiteración de su conducta. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de cuatro de junio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se sustituye la prisión preventiva que afecta a doña Ángela Francisca Vivanco Martínez por arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse, por cualquier medio, con los coimputados y sus representantes. Devuélvase la competencia. Penal-3073-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de cuatro de junio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se sustituye la prisión preventiva que afecta a doña Ángela Francisca Vivanco Martínez por arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse, por cualquier medio, con los coimputados y sus representantes. Devuélvase la competencia. Penal-3073-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3073-2026 Ruc: 2401076776-4 Rit : O-11340-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Jose Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernandez. Relator: María Fernanda Buhler Digitador (a): Jos

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