JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MP/PINTO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente

Fundamentos

considerando que, en la especie, no se contradijo el cumplimiento de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, en cuanto a la letra c) de la misma norma, lo cierto es que, sin perjuicio de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurran en su momento y se acrediten en la oportunidad procesal correspondiente, se ha formalizado al encartado por un delito que tiene pena de crimen, que fue sorprendido manteniendo en su poder más de 3 kg de ketamina, droga especialmente nociva para la salud pública, y que se trata de un ciudadano extranjero, sin domicilio en el país, por lo que la medida adoptada es la única que se aprecia idónea para asegurar los fines de procedimiento, toda vez que su libertad constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad y también un peligro de fuga, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 383-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente considerando que, en la especie, no se contradijo el cumplimiento de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, en cuanto a la letra c) de la misma norma, lo cierto es que, sin perjuicio de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurran en su momento y se acrediten en la oportunidad procesal correspondiente, se ha formalizado al encartado por un delito que tiene pena de crimen, que fue sorprendido manteniendo en su poder más de 3 kg de ketamina, droga especialmente nociva para la salud pública, y que se trata de un ciudadano extranjero, sin domicilio en el país, por lo que la medida adoptada es la única que se aprecia idónea para asegurar los fines de procedimiento, toda vez que su libertad constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad y también un peligro de fuga, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada que decretó la prisión preventiva del imputado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 383-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, doce de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 383-2026 Penal Ruc: 2600873114-3 RIT: O-3741-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánch

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