SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ ROMERO JUAN IVÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 doña Josefina Espinoza Loo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Juan Iván Rodríguez Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N°787-2026, de 23 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos siete calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación, cumpliendo condena por el delito de homicidio del artículo 391 N°2 del Código Penal, con fecha mínima de acceso al beneficio que data del 6 de noviembre de 2024. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo jurídico para la concesión del beneficio, pues el amparado presenta avances en su reinserción y que la Comisión ha exigido estándares superiores a los fijados en el Decreto Ley N°321, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se conceda la libertad condicional de forma inmediata. A folio 6 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 9 informa el ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N°787-2026, donde se detalla que, a pesar del cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable toda vez que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, carece de beneficios intrapenitenciarios y presenta escasa disposición para participar en las actividades de reinserción encomendadas. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°787-2026 de 23 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Juan Iván Rodríguez Romero. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería de Chile, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia en nivel alto, sin beneficios intrapenitenciarios durante la actual condena, lo que impide observar su comportamiento en contextos de mayor libertad. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno, si bien reconoce la gravedad del delito, mantiene distorsiones cognitivas que lo llevan a justificar el homicidio, sin exhibir un rechazo explícito a la actividad antisocial, situándose actualmente en una etapa contemplativa de cambio. Asimismo, se identifican como factores de riesgo una actitud procriminal persistente y la vinculación con pares de carácter antisocial. En cuanto a su plan de intervención, Gendarmería da cuenta que el postulante no logra aprobar el taller de actitud y orientación procriminal, exhibiendo además muy bajo desempeño en el taller de problematización de pares antisociales y escasa disposición para participar y cumplir con las actividades encomendadas, sugiriendo que los aspectos pendientes de su Plan de Intervención Individual deben ser abordados en modalidad intramuros, previo a cualquier egreso al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Iván Rodríguez Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la abogada integrante Sra. Prado, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2593-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 doña Josefina Espinoza Loo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Juan Iván Rodríguez Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N°787-2026, de 23 de abril de 2026, la cual denegó el benef

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