SIN INFORMACION

OLIVARES CASTRO YERKO / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS ANDES Y OTRO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yerko Patricio Olivares Castro, de nacionalidad chilena, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal consistente en el retardo administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en dictar el decreto exento que concede el beneficio de reducción de condena de 3 meses al amparado, cuya pena reducida expiró el pasado 5 de mayo de 2026, manteniéndosele recluido sin fundamento legal vigente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El contexto fáctico esencial que motiva el recurso radica en que el amparado fue condenado el 10 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota en la causa RIT 162-2024, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Refiere que el cumplimiento de la condena comenzó el 11 de febrero de 2025, fijándose originalmente su término para el 5 de agosto de 2026. No obstante, sostiene que por aplicación de la Ley N°19.856 y debido a su conducta sobresaliente, la condena se redujo en 3 meses, estableciéndose como nueva fecha de cumplimiento el 5 de mayo de 2026. Argumenta que, a pesar de haber transcurrido dicha fecha, el actor sigue privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Alega que, la Comisión de Rebaja de Condena terminó sus funciones el 27 de mayo y remitió los antecedentes a la SEREMI respectiva el 28 de mayo de 2026. Explica que, al haber operado la reducción de la pena, la responsabilidad penal del amparado se encuentra extinguida según el artículo 4 de la Ley N°19.856. Por consiguiente, aduce que el retraso administrativo en la firma y dictación del decreto exento por parte del recurrido transforma la reclusión actual en una privación de libertad ilegal, arbitraria y vulneratoria de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales suscritos por Chile. Concluye solicitando que se tenga por interpuesta la acción de amparo, se admita a tramitación, se acoja y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando en definitiva que el Ministerio de Justicia dicte el respectivo decreto de libertad en favor del amparado en un plazo perentorio de 24 horas o lo que el tribunal determine. A folio 4, evacúa informe don Francisco García Vera, Mayor de Gendarmería y Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Menciona el contexto procesal del amparado, ratificando que cumple una condena de 541 días impuesta por el Juzgado de Garantía de Quillota en causa RIT N°2078-2022, por conducción en estado de ebriedad, iniciada el 11 de febrero de 2025 y con término original el 5 de agosto de 2026. Confirma que el interno registra una rebaja de condena de 3 meses por la Ley N°19.856, de modo que 5 de mayo de 2026 cumple la citada pena. Sostiene que, para dar cumplimiento a la normativa vigente, la unidad penal remitió la totalidad de los antecedentes de la postulación a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso mediante el Oficio N°1204 de 29 de mayo de 2026, por lo que la institución se encuentra actualmente a la espera de la total tramitación del Decreto de Rebaja de Condena emitido por la autoridad ministerial central. A folio 5, evacúa informe doña María del Pilar Hazbún Zuloaga, Subsecretaria de Justicia (S), en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Expone el marco normativo contenido en la Ley N°19.856 y su Reglamento, explicitando que la función de calificar la conducta como sobresaliente corresponde a la Comisión de Reducción de Condenas. Añade que, una vez finalizada la evaluación de la denominada "Lista N°2", el jefe de cada recinto penal debe elevar formalmente las solicitudes de beneficio. Señala que los antecedentes del amparado fueron despachados por el C.C.P. de Los Andes el 29 de mayo de 2026, ingresando materialmente a la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Valparaíso el 5 de junio de 2026. Argumenta que, el proceso técnico se encuentra actualmente en estudio y trámite prioritario en dicha Seremi, gestionándose la pronta remisión a la Unidad de Reducción de Condenas de la División de Reinserción Social con el objeto de proceder a la confección y dictación del Decreto Exento definitivo en el menor tiempo posible. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el retardo administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en dictar el decreto exento que concede el beneficio de reducción de condena de 3 meses al amparado, cuya pena reducida expiró el pasado 5 de mayo de 2026, manteniéndosele recluido sin fundamento legal vigente. Por lo anterior, solicita que se ordene a la entidad recurrida dictar el correspondiente decreto de libertad en un plazo perentorio de 24 horas. Tercero: Que, los recurridos informan que el amparado cuenta efectivamente con el beneficio de rebaja de 3 meses, cumpliendo su condena el 5 de mayo de 2026. Señalan que, el C.C.P. de Los Andes remitió los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso el 29 de mayo de 2026, ingresando el 5 de junio a dicha repartición, encontrándose el beneficio actualmente en estudio y trámite para la dictación del decreto respectivo a la brevedad. Cuarto: Que el artículo 14 de la Ley N°19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, establece: "Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia. La reducción se concederá por decreto supremo, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión." Por su parte, el artículo 74 del Decreto N°685, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.856, señala que "Recibida la solicitud y sus antecedentes, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitirlos, inmediatamente y por la vía más rápida y expedita, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, la que una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos objetivos en conformidad a lo señalado en el artículo 14 de la Ley N°19.856, los enviará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el otorgamiento o rechazo del beneficio mediante la dictación del respectivo decreto supremo. Asimismo, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitir a la respectiva Dirección Regional de Gendarmería de Chile, una nómina con indicación de todas las solicitudes que se hayan remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos correspondiente." Finalmente, el artículo 81 del referido Reglamento dispone que "Una vez notificado el decreto que concede el beneficio, se pondrá en libertad inmediata a la persona condenada que se encontrare privada de libertad, y se certificará por Gendarmería de Chile el cumplimiento de la condena en cuestión, cualquiera sea el régimen de libertad bajo el que se encontrare cumpliendo pena." Quinto: Que, en la especie, no se encuentra controvertido que el amparado cumple la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de conducción en estado de ebriedad, y que por aplicación de la Ley N°19.856 se le reconoció una rebaja de condena de 3 meses que fija su cumplimiento al 5 de mayo de 2026. Tampoco se encuentra controvertido que los antecedentes para la dictación del decreto respectivo fueron remitidos por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso mediante Oficio N°1204, de 29 de mayo de 2026, encontrándose en poder de dicha repartición desde el 5 de junio pasado sin que, a la fecha, se haya dictado el decreto supremo a que alude el artículo 14 de la Ley N°19.856. Sexto: Que, en tales condiciones, tratándose de un amparado cuyo reconocimiento del beneficio de reducción de condena determina que su pena se encuentra cumplida desde el 5 de mayo de 2026, resulta ilegal su actual privación de libertad, toda vez que ella se mantiene exclusivamente en razón del retardo de la autoridad administrativa en dictar el decreto supremo pendiente, siendo improcedente que dicha demora injustificada prolongue la reclusión del amparado más allá del tiempo de la condena efectivamente cumplida. Lo anterior afecta de manera ilegal su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yerko Patricio Olivares Castro en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en consecuencia, la recurrida deberá dictar, dentro de 24 horas contadas desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 14 de la Ley N°19.856 respecto del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2727-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yerko Patricio Olivares Castro, de nacionalidad chilena, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal consistente en el retardo administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Huma

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