MORALES CODOCEO GIOVANNI ENRIQUE/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LOS ÁNDES Y OTRO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada , deduce acción de amparo en favor de Giovanni Enrique Morales Codoceo, de nacionalidad chilena, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal consistente en el retardo administrativo del Ministerio referido en dictar el decreto exento de libertad anticipada que valida la reducción de condena del amparado, extendiendo de forma presuntamente ilegal su reclusión en el CCP de Los Andes a pesar de haber extinguido su pena el 1 de abril de 2026, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 27 de junio de 2024, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes en la causa RIT 1846-2023 como autor del delito de robo en lugar habitado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Señala que, el cumplimiento de la condena comenzó a computarse el 30 de junio de 2023, fijándose originalmente como fecha de término el 01 de julio de 2026. Indica que, debido a que su representado mantuvo una conducta sobresaliente, se le reconoció el beneficio de reducción de condena por aplicación de la Ley N°19.856, determinándose como nueva fecha de cumplimiento el 1 de abril de 2026. Sostiene que, a pesar de haberse cumplido la pena y encontrarse extinguida la responsabilidad penal de conformidad al artículo 4° de la citada ley y el artículo 80 del Código Penal, el amparado continúa privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Alega que, la Comisión de Rebaja de Condena concluyó sus funciones el 27 de mayo y el establecimiento penitenciario remitió los antecedentes a la SEREMI de Justicia correspondiente el 28 de mayo de 2026. Argumenta que, al amparo del artículo 43 del Reglamento de la Ley N°19.856 (Decreto N° 685/2003), correspondía tramitar con preeminencia la solicitud por encontrarse dentro del grupo de internos que cumplirían su condena dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre del proceso de calificación. Refiere que, el retraso administrativo en la dictación del decreto exento por parte del Ministerio de Justicia configura una privación de libertad ilegal y arbitraria que conculca el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y los artículos 7 N°2 y N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Concluye solicitando que se acoja la acción constitucional, adoptando de inmediato las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando en definitiva que el Ministerio de Justicia dicte el respectivo decreto de libertad en favor del amparado en un plazo perentorio de 24 horas. A folio 4, evacúa informe Francisco García Vera, Mayor de Gendarmería y Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Menciona que, el interno se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes en las causas RUC N°2300704346-5 y RIT N°1846-2023 por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación a la pena de 3 años y 1 día, el de inicio el 30 de junio de 2023 y término el 01 de julio de 2027. Indica que, se le reconoció una rebaja de condena de 3 meses en virtud de la Ley N°19.856, observándose que el 1 de abril de 2026 cumple la condena con dicho beneficio incorporado. Aduce que, dando cumplimiento a la normativa vigente, la unidad penal remitió la totalidad de los antecedentes institucionales a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso mediante el Oficio N°1203 de 29 de mayo de 2026. Sostiene que, el establecimiento penitenciario actuó conforme a derecho y que actualmente se encuentra de manera exclusiva a la espera de la resolución y total tramitación del Decreto de Rebaja de Condena que debe dictar el Ministerio de Justicia. Finalmente pide tener por presentado el informe en cumplimiento de lo ordenado. A folio 5, evacúa informe María del Pilar Hazbún Zuloaga, Subsecretaria de Justicia (S), en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Expone que, el beneficio de reducción de condenas por comportamiento sobresaliente se rige por la Ley N°19.856 y su Reglamento, correspondiendo a esta Secretaría de Estado la facultad exclusiva de otorgar o rechazar la rebaja mediante la dictación de un Decreto Exento suscrito "Por orden del Presidente de la República". Menciona que, el amparado fue postulado bajo la modalidad de la "Lista N°2" prevista en el artículo 43 del Decreto N°685 de 2003, reservada para internos que cumplirían su condena dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre de las calificaciones de la Comisión. Indica que, los antecedentes del Sr. Morales Codoceo fueron remitidos por el CCP de Los Andes mediante oficio de 29 de mayo de 2026, ingresando formalmente a la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso el 5 de junio de 2026. Añade que, la postulación se encuentra actualmente en estudio técnico en la referida SEREMI y que esta cartera ministerial se halla gestionando con urgencia la remisión del expediente a la Unidad de Reducción de Condenas de la División de Reinserción Social, con el objeto de proceder a la dictación del decreto respectivo en el más breve plazo. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el retardo administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en dictar el decreto exento de libertad anticipada que valida la reducción de condena del amparado, extendiendo de forma presuntamente ilegal su reclusión en el CCP de Los Andes a pesar de haber extinguido su pena el 1 de abril de 2026. Por lo anterior, solicita que el Ministerio de Justicia dicte el respectivo decreto de libertad en favor del amparado en un plazo perentorio de 24 horas. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que Gendarmería envió los antecedentes del amparado el 29 de mayo de 2026 a la SEREMI de Valparaíso, ingresando el 5 de junio bajo la modalidad prioritaria de Lista N°2. Agrega que, actualmente el expediente se encuentra en estudio en dicha repartición regional, coordinándose con la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia para proceder a la confección y dictación del decreto exento correspondiente en el más breve plazo posible. Cuarto: Que el artículo 14 de la Ley N°19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observacion de buena conducta establece “Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia. La reducción se concederá por decreto supremo, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.”. Por su parte, el artículo 74 del Decreto N°685 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta, señala que “Recibida la solicitud y sus antecedentes, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitirlos, inmediatamente y por la vía más rápida y expedita, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, la que una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos objetivos en conformidad a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Nº 19.856, los enviará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el otorgamiento o rechazo del beneficio mediante la dictación del respectivo decreto supremo. Asimismo, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitir a la respectiva Dirección Regional de Gendarmería de Chile, una nómina con indicación de todas las solicitudes que se hayan remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos correspondiente. Finalmente, el artículo 81 del referido Reglamento, dispone que “Una vez notificado el decreto que concede el beneficio, se pondrá en libertad inmediata a la persona condenada que se encontrare privada de libertad, y se certificará por Gendarmería de Chile el cumplimiento de la condena en cuestión, cualquiera sea el régimen de libertad bajo el que se encontrare cumpliendo pena.”. Quinto: Quinto: Que, en la especie, no se encuentra controvertido que el amparado cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de robo en lugar habitado, y que por aplicación de la Ley N°19.856 se le reconoció una rebaja de condena que fija su cumplimiento al 1 de abril de 2026. Tampoco se encuentra controvertido que los antecedentes para la dictación del decreto respectivo fueron remitidos por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso mediante Oficio N°1203, de 29 de mayo de 2026, encontrándose en poder de dicha repartición desde el 5 de junio pasado sin que, a la fecha, se haya dictado el decreto supremo a que alude el artículo 14 de la Ley N°19.856. Sexto: Que, en tales condiciones, tratándose de un amparado cuyo reconocimiento del beneficio de reducción de condena determina que su pena se encuentra cumplida desde el 1 de abril de 2026, resulta ilegal su actual privación de libertad, toda vez que ella se mantiene exclusivamente en razón del retardo de la autoridad administrativa en dictar el decreto supremo pendiente, siendo improcedente que dicha demora injustificada prolongue la reclusión del amparado más allá del tiempo de la condena efectivamente cumplida. Lo anterior afecta de manera ilegal su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Giovanni Enrique Morales Codoceo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en consecuencia, la recurrida deberá dictar, dentro de 24 horas contadas desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 14 de la Ley N°19.856 respecto del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2724-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada , deduce acción de amparo en favor de Giovanni Enrique Morales Codoceo, de nacionalidad chilena, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal consistente en el retardo administrativo del Ministerio referido en dictar el de
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