SIN INFORMACION

HERNANDEZ RIASCOS OSWAL ALFONSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Oswal Alfonso Hernández Riascos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 617-2026, de 22 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos seis calificaciones de conducta muy buena inmediatamente anteriores a su postulación, cumpliendo condena por tráfico ilícito de drogas que finaliza el 16 de febrero de 2028. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo jurídico para la concesión del beneficio, pues el amparado presenta avances en su reinserción y que la Comisión ha exigido estándares superiores a los fijados en el Decreto Ley N° 321, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se conceda la libertad. A folio 5 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 7 informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 617-2026, donde se detalla que, a pesar del cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable, toda vez que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios durante la actual condena, mantiene un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, y su plan de intervención se encuentra en fase inicial sin que haya abordado los factores de riesgo dinámicos vinculados a la actividad infractora. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 617-2026 de 22 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Oswal Alfonso Hernández Riascos. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia en nivel medio, sin beneficios intrapenitenciarios durante la actual condena que permitan observar su conducta extramuros. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno, si bien reconoce su participación en el delito, presenta una tendencia a minimizar la gravedad del ilícito justificando su actuar en necesidades económicas y situación de desempleo, sin haber desarrollado aún la responsabilización necesaria ni la empatía con las víctimas directas e indirectas de sus delitos, situándose actualmente en una etapa contemplativa de cambio. Asimismo, se identifican como factores de riesgo la asociación con pares criminógenos, entre ellos familiares vinculados al delito, quienes facilitaron la comisión del ilícito, la escasa red de apoyo pro-social en el país y el patrón antisocial asumido como consecuencia de dicha asociación. En cuanto a su plan de intervención, Gendarmería destaca que el mismo se encuentra en fase inicial, elaborado el 22 de diciembre de 2025, sin que el postulante haya participado aún en talleres orientados a abordar los factores de riesgo dinámicos de reincidencia, con necesidades pendientes en el ámbito laboral y de redes de apoyo pro-social, sugiriendo que mantenga la intervención psicosocial en un contexto intramuros, con acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios, mientras pueda esclarecer su situación ante la orden de expulsión administrativa vigente en su contra. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Oswal Alfonso Hernández Riascos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que la abogada integrante Sra. Prado, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2566-2026

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Oswal Alfonso Hernández Riascos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 617-2026, de 22 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio

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