FISCO DE CHILE_CDE/OCTAVO JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N°4921-2026)
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, e interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de 04 de marzo de 2026 (folio 58) pronunciada por el Octavo Juzgado en lo Civil de Santiago, en juicio ordinario de hacienda sobre indemnización de perjuicios, Rol C-19037-2023 caratulado “Espinoza Mardones, Manuel y otros con Fisco de Chile”, la cual concedió su recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido también en el efecto suspensivo, conforme disponen los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se disponga que se conceda su recurso en ambos efectos. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados a estos autos y aquellos que constan en primera instancia, se observa que el juicio en el cual se ha pronunciado la resolución recurrida de hecho versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento de hacienda, habiéndose pronunciado sentencia definitiva con fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, en contra de la cual, la demandada Fisco de Chile se alzó en apelación, recurso que fue concedido en el sólo efecto devolutivo por la resolución recurrida de hecho de cuatro de marzo de veintiséis. TERCERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 194 de dicho cuerpo legal, el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva en procedimiento ordinario debe ser concedido en ambos efectos, razón por la cual el presente arbitrio de hecho debe ser acogido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 194, 195, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en contra de resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada en autos ROL C-19037-2023, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, y se dispone que la apelación interpuesta por la demandada Fisco de Chile con fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis en contra de la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veintiséis, es concedido en ambos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5234-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 194, 195, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en contra de resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada en autos ROL C-19037-2023, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, y se dispone que la apelación interpuesta por la demandada Fisco de Chile con fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis en contra de la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veintiséis, es concedido en ambos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5234-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, e interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de 04 de marzo de 2026 (folio 58) pronunciada por el Octavo Juzgado en lo Civil de Santiago, en juicio ordinario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica