SIN INFORMACION

CRISTIAN EDUARDO ZUNIGA MIRANDA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Penitenciaria y en representación de CRISTIAN EDUARDO ZUÑIGA MIRANDA, quien cumple condena por el delito de homicidio simple, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año en curso que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su recurso afirma que el amparado cumple con todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley N° 321 para la procedencia de la libertad condicional y que su rechazo lo fue, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. En efecto, lo resuelto por la Comisión es arbitrario e ilegal y carece de fundamentación suficiente, ya que el propio informe reconoce avances significativos en el proceso de reinserción social. Pide decretar su libertad condicional. Informando Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, ministro (I) en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertades Condicionales, señalo que la comisión tuvo a la vista los antecedentes de postulación del amparado consistentes en el Formulario Consolidado de Postulación y el informe de postulación psicosocial, este último elaborado el 20 de marzo de 2026. En atención a ello ponderando el referido informe psicosocial y que en este se expresa que resulta “necesario continuar fortaleciendo las habilidades de resolución de conflictos, especialmente en lo relativo a la toma de decisiones frente a situaciones de riesgo, particularmente en el ámbito delictual. Asimismo, el manejo de la impulsividad constituye un factor que requiere seguimiento e intervención en el medio libre,

Fundamentos

considerando que, si bien ha sido previamente abordado en el proceso de intervención, aun requiere consolidación para favorecer una adecuada adaptación y prevenir conductas de riesgo”, se estimó que se trata de un interno que presente riesgo inminente y de ahí que en el análisis global del informe lo calificara de riesgo medio de reincidencia a pesar de su avance y en atención a su historial delictual el abordaje del tema de la impulsividad es trascendente. Por ello la comisión estableció que el postulante presenta aun factores de riesgo que impiden su reinserción eficaz y consecuentemente no cumple con el requisito del artículo 3 Nro. 3 del D.L 321. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña, del cual se observa que cumple una condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple, registrando como fecha de ingreso a cumplir su condena el 29 de enero de 2020 y como fecha de egreso, el 28 de enero de 2030. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, el recurso de amparo se interpone en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 9 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que, la Comisión, en su informe, señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se estableció que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social. En efecto, señala que de la lectura del informe se observa un riesgo de reincidencia medio, identificándose necesidades criminológicas en las áreas de familia y pareja, uso de tiempo libre y pares, refiriendo, además, que “resulta necesario continuar fortaleciendo las habilidades de resolución de conflictos, especialmente en lo relativo a la toma de decisiones frente a situaciones de riesgo, particularmente en el ámbito delictual… se sitúa en la fase de preparación, reconociendo la gravedad de su conducta y evidenciado una disminución de las justificaciones. Así mismo identifica la necesidad de fortalecer el manejo de la impulsividad y la toma de decisiones.”. QUINTO: Que, apreciado como un antecedente calificado el informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, y que fue debidamente analizado y ponderado por la Comisión, se permite coincidir con la Comisión en cuanto a que el condenado no cumple aún con todos los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional, toda vez que todavía restan intervenciones intra penitenciarias antes de acceder al beneficio referido.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTIAN EDUARDO ZUÑIGA MIRANDA en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2026. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 272-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Penitenciaria y en representación de CRISTIAN EDUARDO ZUÑIGA MIRANDA, quien cumple condena por el delito de homicidio simple, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año en curso que rechazó su postulación al beneficio de li

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