SIN INFORMACION

ZAMBRANO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Yanilin del Carmen Zambrano Zambrano, ciudadana venezolana, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general, Andrés Enrique Flisfisch Camhi, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos de técnico extranjero, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°24 y N°26 de la Constitución Política de la República. Menciona que, durante la prestación de sus servicios en Chile, se le descontaron y enteraron cotizaciones de salud y cesantía en los servicios respectivos, a pesar de haber manifestado por escrito su voluntad de mantenerse afiliada al sistema previsional de su país de origen, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Señala que el 16 de noviembre de 2025 ingresó ante AFP Modelo su Solicitud de Retiro Técnico de Fondos Extranjeros N°2682364, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa vigente. Indica que ante el rechazo inicial, con fecha 19 de noviembre de 2025 dedujo reclamo administrativo e ingresó nuevamente la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -por ser el único documento que permite demostrar la afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen-, junto con carta explicativa que indicaba la imposibilidad material de apostillar el documento. Refiere que el 21 de noviembre de 2025 recibió correo electrónico de AFP Modelo informándole que su solicitud había sido rechazada, por cuanto el certificado de seguridad social extranjero presentado, que debe acreditar cobertura a lo menos en las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, además de encontrarse legalizado o apostillado, no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigente chilena. Añade que con fecha 30 de noviembre de 2025 ingresó reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, reiterando que el documento acompañado es el que emana de la autoridad administrativa de previsión en Venezuela y que,

Fallo

por tanto, es el idóneo. Explica que finalmente, el 2 de diciembre de 2025 la Superintendencia de Pensiones instruyó a AFP Modelo mantener su criterio, señalando que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no cumplía con lo exigido porque: no corresponde a un certificado de afiliación emitido por la entidad de seguridad social; no especifica de manera individualizada las prestaciones cubiertas, limitándose a una referencia genérica; no se encuentra firmado por la autoridad emisora ni debidamente legalizado o apostillado; y que la declaración jurada adjunta tampoco cumple con la normativa, por no ser un certificado emitido por la entidad de seguridad social extranjera ni por la Embajada o Consulado del país de origen. Sostiene que la Constancia Electrónica de Cotizaciones fue emitida por el IVSS en la ciudad de Caracas con fecha 16 de noviembre de 2025, suscrita por la Presidenta de la Junta Directiva de dicho organismo, y que da cuenta de que la recurrente posee 48 semanas cotizadas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo su primera fecha de afiliación el 01 de septiembre de 2017, encontrándose actualmente en estatus de asegurado cesante. Indica que el documento señala, de conformidad con el artículo 1° de la Ley del Seguro Social venezolana aprobada bajo Gaceta Oficial N°5.976 de fecha 24 de mayo de 2010, que dicha ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Agrega que la constancia fue expedida a petición de la parte interesada con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2025, y que su validez puede comprobarse a través del portal web del IVSS con el código de verificación N°1b5697103-20251009. Aduce que el Oficio Ordinario N°12954 de la Superintendencia de Pensiones -invocado para sostener la exigencia de apostilla- constituye un acto administrativo de carácter interpretativo, carente de rango legal, que no puede crear requisitos adicionales ni restricciones no previstas en la Ley N°18.156, ni afectar el ejercicio de derechos fundamentales garantizados constitucionalmente conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución. Añade que la Ley N°18.156 no contempla en ninguna de sus disposiciones la exigencia de apostilla o legalización consular: su artículo 1° exige únicamente que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que haya manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación; y su artículo 7° autoriza la devolución de los fondos previsionales sin imponer formalidad documental adicional alguna. Argumenta que la constancia del IVSS acredita de manera suficiente, clara y verificable la afiliación vigente de la recurrente, siendo emitida por un organismo público competente en materia previsional, y que en Venezuela la sola afiliación al IVSS implica incorporación inmediata y obligatoria a la totalidad del régimen prestacional, sin requerir certificados separados por cada prestación específica, conforme a los artículos 6, 7, 8, 9, 18 y 19 de la normativa venezolana. Adiciona que el propio Oficio N°12954 reconoce expresamente la imposibilidad actual de obtener certificaciones consulares o apostilladas por parte de afiliados venezolanos, producto del cierre de la Embajada de Venezuela en Chile ocurrido en julio de 2024, circunstancia que constituye un hecho público y notorio; no obstante dicho reconocimiento, el oficio mantiene la exigencia de un medio probatorio de imposible obtención, sin establecer mecanismos alternativos de acreditación, lo que evidencia una contradicción interna y configura una aplicación irrazonable del criterio administrativo, contraria al principio general del derecho «ad impossibilia nemo tenetur». Agrega que aceptar la exigencia de apostilla como condición de procedencia implicaría, en los hechos, modificar por vía administrativa el contenido y alcance de la Ley N°18.156. Invoca, asimismo, el artículo 17 inciso 1° del Código Civil, que establece que la forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados, de modo que no puede exigirse a una institución extranjera que emita certificados en la forma establecida por la ley chilena. Solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada, ordene a la recurrida dar curso a su Solicitud de Retiro Técnico de Fondos Extranjeros y efectúe la devolución íntegra de los fondos previsionales de la recurrente dentro del plazo que se determine. Segundo: Que, evacuo el informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el rechazo del recurso. Expone que el 17 de noviembre de 2025 la recurrente presentó una solicitud de devolución de fondos previsionales pretendiendo ampararse en la exención establecida en la Ley N°18.156, por las cotizaciones enteradas a su nombre por el empleador Corporación Educacional Cristiana Jerusalén. Precisa que para acreditar el cumplimiento de los requisitos de dicha ley, la recurrente acompañó los siguientes documentos: título profesional del recurrente; constancia electrónica de cotizaciones; y contrato de trabajo de fecha 1° de junio de 2021 suscrito con la referida corporación y sus anexos. Asevera que realizó el análisis de todos los documentos presentados con el objeto de determinar si se daba cumplimiento a la Ley N°18.156, al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y a la jurisprudencia administrativa dictada por dicho organismo. Explica que, en atención a los antecedentes aportados, se le solicitó a la recurrente acompañar un certificado de afiliación a un régimen previsional extranjero, en atención a que la constancia el

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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Yanilin del Carmen Zambrano Zambrano, ciudadana venezolana, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general, Andrés Enrique Flisfisch Camhi, por el acto que estima ileg

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