MAQUE ANTEZANA JAVIER RAMIRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Javier Ramiro Maque Antezana, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100214586, de 10 de abril de 2026, por medio de la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del territorio nacional en el plazo de diez días, e imponiendo una prohibición de ingreso al país por el lapso de diez años. El recurrente califica dicho acto como ilegal y arbitrario, argumentando que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus numerales 2 y 16, referentes a la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo. Expone que ingresó regularmente al territorio de la República de Chile en el año 2019, obteniendo visa temporaria, y que ha mantenido residencia continua, desarrollando actividades laborales formales y de inserción social en la comuna de Alto Hospicio, con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, efectuando una solicitud de residencia definitiva el 2 de noviembre de 2023. Reconoce haber sido condenado en la causa RIT N° 2858-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio por los delitos de desacato y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. Sin embargo, recalca que las penas corporales impuestas fueron sustituidas por la remisión condicional de la pena y se encuentran totalmente cumplidas con fecha 8 de septiembre de 2024. Añade que, respecto a la causa RIT N° 2847-2021 por amenazas condicionales, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, no registrando actualmente antecedentes penales vigentes en Chile ni en su país de origen. En consecuencia, sostiene que el acto recurrido carece de proporcionalidad y razonabilidad, solicitando que sea dejado sin efecto, se ordene reabrir el procedimiento administrativo y se proceda a una nueva evaluación técnica que considere su arraigo laboral y social. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone, en lo fáctico, que el solicitante fue titular de una visa temporaria otorgada en 2019 y posteriormente beneficiario de un proceso de regularización extraordinaria en 2022, otorgándose una residencia temporaria por un año. Con fecha 28 de diciembre de 2023, ingresó una solicitud de residencia definitiva bajo el ID N° 68.310.504. Señala que, en el marco del análisis de cumplimiento de requisitos, la autoridad constató que el recurrente registra una condena penal ejecutoriada como autor de los delitos de amenazas simples y desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 41 días de prisión en su grado máximo, además de las accesorias y medidas especiales de la Ley N° 20.066, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio en la causa RIT N° 2858-2021. Asimismo, constató antecedentes negativos en la causa RIT N° 2847-2021 del mismo tribunal, por el delito de amenazas condicionales. En lo jurídico, argumenta que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues se dictó de conformidad con los artículos 32 N° 6, 33 N° 2 y 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que facultan a la autoridad para rechazar solicitudes de residencia de quienes registren antecedentes penales o conductas que afecten bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Sostiene que se respetaron las etapas del procedimiento administrativo, notificando electrónicamente al extranjero el 19 de diciembre de 2025 respecto de los
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo para que presentara sus descargos en el plazo de 10 días, sin que los antecedentes aportados lograran desvirtuar la causal legal. Finalmente, aclara que la orden de abandono no constituye una medida de expulsión sancionatoria autónoma, sino una consecuencia jurídica imperativa del rechazo de la residencia definitiva según el artículo 146 del citado cuerpo legal, solicitando la desestimación de la acción constitucional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De la lectura del recurso se desprende que el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta N° 2600100214586 de 10 de abril de 2026, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, disponiendo su abandono del país y estableciendo una prohibición de ingreso por el plazo de diez años, fundada en la existencia de antecedentes penales. TERCERO: Que, en el análisis de la legalidad del acto administrativo recurrido, cabe señalar que el Servicio de Migraciones actuó estrictamente dentro del ámbito de sus competencias y facultades orgánicas. En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 21.325, la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar fundadamente las solicitudes de residencia de quienes incurran en alguna de las prohibiciones de la ley. En particular, el inciso final de dicho artículo, en armonía con el artículo 33 N°2 del mismo cuerpo legal, autoriza el rechazo de la solicitud respecto de extranjeros que registren antecedentes negativos que den cuenta de conductas que vulneren bienes jurídicos protegidos por el Estado. De este modo, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se sustentó en antecedentes objetivos consistentes en la sentencia penal condenatoria firme y ejecutoriada de fecha 31 de mayo de 2022, en la causa RIT N° 2858-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en la que se condenó al actor como autor de los delitos de desacato y de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, y asimismo, consta que la autoridad administrativa sopesó la existencia de otro antecedente negativo en la causa RIT N° 2847-2021 por amenazas condicionales. CUARTO: En cuanto a la alegación del recurrente relativa a que las penas impuestas se encuentran extinguidas y cumplidas íntegramente por medio de la remisión condicional con fecha 8 de septiembre de 2024, debe precisarse que el cumplimiento de la sanción penal o la remisión de sus efectos corporales para fines de reinserción social no obstan a la valoración del hecho histórico de la condena en sede administrativa migratoria. Más aun cuando los delitos por los que ha sido condenado vulneran la seguridad social y del núcleo familiar, junto al imperio del derecho y la autoridad de las resoluciones judiciales. En efecto, la residencia definitiva constituye un alto estándar de estabilidad y permanencia que el Estado de Chile concede a un ciudadano extranjero, por lo que su otorgamiento exige una evaluación de idoneidad y conducta que no se limita al simple cumplimiento formal de la pena. QUINTO: De esta manera, la ponderación realizada por el Servicio Nacional de Migraciones, al considerar que la conducta del solicitante resulta incompatible con las exigencias de estabilidad que supone la residencia definitiva, no puede ser calificada como un acto caprichoso, arbitrario o carente de razonabilidad, sino como el ejercicio legítimo de las potestades de control migratorio soberano que el legislador ha entregado a la Administración del Estado. SEXTO: Finalmente, respecto a la orden de abandono del territorio nacional dentro del plazo de diez días y la consecuente prohibición de ingreso por el lapso de diez años, son la aplicación directa de las consecuencias jurídicas expresamente contempladas en los artículos 91 y 146 de la Ley N° 21.325 para los casos de rechazo de permisos de residencia, por lo que la autoridad recurrida ha dado cumplimiento al principio de legalidad que rige su actuación. Por consiguiente, al no acreditarse la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario imputable al Servicio Nacional de Migraciones que afecte las garantías constitucionales del recurrente, la presente acción constitucional de protección debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Javier Ramiro Maque Antezana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 351-2026 Protección.
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Iquique, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Javier Ramiro Maque Antezana, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100214586, de 10 de abril de 2026, por medio de la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono de
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