DÁVILA/FISCO DE CHILE - C.D.E. - DDHH
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente. 1) Que la parte demandada se alzó en contra del fallo de primer grado, cuestionando el rechazo de las excepciones de prescripción y reparación integral de daño, impugnando, además, la cuantía de la indemnización. 2) Que, en relación con las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción, esgrimidas en el primer y segundo acápite del recurso de apelación deducido por la demandada, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos expuestos para su rechazo en el
Fallo
fallo de primer grado, cuestionando el rechazo de las excepciones de prescripción y reparación integral de daño, impugnando, además, la cuantía de la indemnización. 2) Que, en relación con las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción, esgrimidas en el primer y segundo acápite del recurso de apelación deducido por la demandada, esta Corte comparte los fundamentos expuestos para su rechazo en el fallo impugnado. 3) Que, respecto del establecimiento del daño moral, se debe señalar que se encuentra asentado en autos que el actor fue detenido y torturado por agentes del Estado por un periodo de 4 meses y 5 días, siendo posteriormente relegado a la localidad de Baquedano, por un periodo de 3 meses. 4) Que, sin perjuicio que la sola circunstancias antes descritas, es decir, la privación ilegal de la libertad y el sometimiento a torturas, permite presumir que se sufrió un daño moral que se traduce en aflicción y dolor, no solo físico, sino que también psíquico, es relevante que en estos autos además se rindió prueba que permite asentarlo, consistente en el informe psicológico emitido por doña Tamra Tapia, antecedente documental que, valorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por sus características de precisión y gravedad, permite construir una presunción judicial que constituye plena prueba de la existencia del mismo, por encontrase acorde al resto de los antecedentes del proceso, toda vez que el mismo da cuenta de un diagnóstico de estrés post traumático crónico y disomnia a causa de los hechos vinculados a los hechos ilícitos de los cuales fue víctima. 5) Que, en relación con la regulación del quantum, conforme al juzgamiento efectuado por esta Corte, de los hechos expuestos en el fallo en alzada y de los antecedentes que dan cuenta de la efectiva afectación del demandante, se fijará prudencialmente en la suma de $50.000.000.- el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la demandada deberá pagar, por concepto de indemnización de daño moral, la suma única de $50.000.000 (cincuenta millones), con los reajustes e intereses previstos en el fallo antes referido. Regístrese y devuélvase. N° Civil-3362-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente. 1) Que la parte demandada se alzó en contra del fallo de primer grado, cuestionando el rechazo de las excepciones de prescripción y reparación integral de daño, impugnando, además, la cuantía de la indemnización. 2) Que, en relación con las excepciones de rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica