JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ DANIELA CONSTANZA ESPINOZA RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Williams Antonio Parra Castro, apela de la resolución de cinco de junio del actual, que mantiene la medida prisión preventiva, solicitando esta sea modificada por las de arresto domiciliario, arraigo y firma. Controvierte las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por no existir diligencias que corroboren la participación de Parra Castro en los hechos imputados, con relación a los ilícitos de tráfico y asociación ilícita. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Agrega que el encausado carece de irreprochable conducta anterior. 3°.- Que, conforme a los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que no han variado las circunstancias consideradas al decretarse la prisión preventiva, de modo que se encuentra suficientemente justificada la existencia de los ilícitos investigados y la participación que en ellos se ha atribuido al encartado por parte del Ministerio Público. 4°.- Que, con relación a la necesidad de cautela, como razonó anteriormente esta Corte, si bien el encausado registra condena de menor intensidad, el número y gravedad de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado, en los que además participan varias personas, permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y, en consecuencia, la medida de prisión preventiva es la única que puede asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de junio de dos mil veintiséis, que mantuvo la prisión preventiva de Parra Castro. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, e imponer alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que el imputado no registra vinculación criminal previa, que no era el blanco de la investigación, a lo que se suma el tiempo transcurrido desde la formalización de cargos, circunstancias que, ponderadas bajo la premisa que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, conducen a concluir que los fines del procedimiento pueden resguardarse con otra de menor intensidad a la que actualmente cumple. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-458-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de junio de dos mil veintiséis, que mantuvo la prisión preventiva de Parra Castro. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, e imponer alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que el imputado no registra vinculación criminal previa, que no era el blanco de la investigación, a lo que se suma el tiempo transcurrido desde la formalización de cargos, circunstancias que, ponderadas bajo la premisa que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, conducen a concluir que los fines del procedimiento pueden resguardarse con otra de menor intensidad a la que actualmente cumple. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-458-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Williams Antonio Parra Castro, apela de la resolución de cinco de junio del actual, que mantiene la medida prisión preventiva, solicitando esta sea modificada por las de arresto domiciliario, arraigo y firma. Controvierte las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por no exis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica