SIN INFORMACION

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A../NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( ALA VISTA CON 4398-2026)

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Daniel Antonio López Venturi, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., demandante en autos sobre acción hipotecaria de la Ley de Bancos, Rol C-11.354-2025, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2026, que concede en el solo efecto devolutivo, recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra de la resolución del 17 de febrero pasado que rechazó solicitud de suspensión del remate y declaró extemporánea solicitud de realizar una nueva tasación del inmueble, objeto de la demanda. Expone el recurrente, a modo de antecedente, que el proceso versa sobre un juicio ejecutivo hipotecario regido por la Ley General de Bancos, en el cual se fijó el remate del inmueble ubicado en calle Victoria N° 546, comuna de San Bernardo, para el día 19 de febrero de 2026, con bases y mínimo aprobados sin objeción previa. No obstante, lo anterior, indica el recurso, la ejecutada compareció el 16 de febrero de 2026 solicitando la suspensión de la subasta y una nueva tasación pericial, pretensiones que fueron desestimadas por el tribunal a quo mediante resolución de 17 de febrero de 2026, por considerar que los hechos no obstaban al remate y que la solicitud de tasación resultaba extemporánea. Frente a tal negativa, continua el recurso, la contraria dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo esta última concedida el 25 de febrero de 2026, acto que motiva el presente recurso de hecho. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la resolución de 17 de febrero de 2026 constituye un auto o decreto que no admite apelación bajo el régimen del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su dictación no altera la regular substanciación del proceso, sino que, por el contrario, mantiene el curso normal de la ejecución hipotecaria. Argumenta, asimismo, la primacía del principio de especialidad, señalando que el artículo 104 de la Ley General de Bancos dispone que las condiciones del remate son fijadas por el juez “sin ulterior recurso”, lo que excluye la posibilidad de apelar respecto de la determinación del mínimo o la procedencia de una tasación pericial fuera de los plazos legales. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en su mérito, se declare inadmisible la apelación concedida por el 9° Juzgado Civil de Santiago respecto de la resolución de fecha 17 de febrero de 2026. Segundo: Que, del mérito del Ingreso Corte 4398-2026, tenido a la vista, es posible advertir que los autos Rol N° C-11354-2025, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, corresponden a un juicio ejecutivo especial hipotecario regido por la Ley General de Bancos. En esos autos, respecto del inmueble ubicado en calle Victoria N° 546, comuna de San Bernardo, se fijó, por resolución dictada el 10 de diciembre de 2025, como fecha para el remate, el 19 de febrero de 2026. A propósito de lo anterior, la parte ejecutada, el 16 de febrero de 2026, solicitó la suspensión del remate y que se practique una nueva tasación pericial del inmueble. Respecto de este escrito, el tribunal a quo, el 17 de febrero de 2026, rechazó la solicitud señalando “al primer otrosí, atendido a que los hechos descritos no obstan a que se realice el remate fijado en autos, no ha lugar a la suspensión. Al segundo otrosí, no ha lugar por extemporáneo”. Luego, la parte ejecutada dedujo, el 23 de febrero del presente año, recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de esta última resolución, resolviendo el tribunal: “a lo principal, se rechaza el recurso de reposición. Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada el 17 de febrero de 2026 de folio 38; se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Corte de Apelaciones de Santiago los autos, vía interconexión”. El recurso de apelación concedido corresponde al Ingreso Corte 4398-2026 ya mencionado. Tercero: Que, para la resolución del presente arbitrio es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 104 inciso 4° de la Ley General de Bancos el cual expresa “El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez”. Cuarto: Que, en virtud del principio de especialidad y considerando la norma transcrita en el motivo anterior, se concluye que la resolución del 17 de febrero de 2026, en aquella parte que declaró extemporánea la solicitud de una nueva tasación, no es susceptible de apelación, resultando el recuso deducido, en contra de dicha resolución, inadmisible. En cuanto a aquella parte de la resolución mencionada que no da lugar a la suspensión del remate, considerando lo anteriormente expuesto, tampoco procede el recurso de apelación.

Fallo

En virtud de lo razonado en este motivo, es que resulta necesario acoger el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2026, dictada en causa caratulada “Metlife Chile Seguros de Vida S.A../Inmobiliaria Proteína S.P.A.”, Rol C-11354-2025, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se declara que la resolución de 17 de febrero pasado es inapelable, por lo que el arbitrio formalizado por la parte ejecutada que da origen a este recurso, es inadmisible. Déjese constancia de esta resolución en el Ingreso Corte N° CIV 4398-2026. Regístrese y comuníquese. N° Civil-4686-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Daniel Antonio López Venturi, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., demandante en autos sobre acción hipotecaria de la Ley de Bancos, Rol C-11.354-2025, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la reso

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