SIN INFORMACION

FRIDELANDE NOEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Fridelande Noel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25403636, de 30 de julio de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El actor expone que la amparada solicitó la regularización de su situación migratoria en Chile. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones notificó el rechazo de dicha solicitud y ordenó el abandono del país bajo el argumento de que la extranjera no cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la multa por residencia vencida, según el artículo 119 de la Ley N°21.325. Alega que, debido a constantes problemáticas de conectividad en el sitio web institucional del recurrido, la amparada se vio imposibilitada de efectuar de forma online el pago de los derechos y multas correspondientes. Sostiene que, la decisión impugnada constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que infringe el debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la afectada sí tenía la intención de regularizarse y cumplía con los requisitos esenciales. Argumenta que, la orden de abandono representa una amenaza directa a la libertad ambulatoria de la amparada, exponiéndola a una expulsión del territorio nacional sin que se verifique riesgo alguno a la seguridad nacional, el orden público o la salud pública. Concluye solicitando que deje sin efecto la resolución reclamada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. A folio 7, evacúa informe Paulina Lorena González Olea, abogada, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida expone que la amparada interpuso solicitud de residencia temporal el 11 de octubre de 2022, pero su visa anterior venció el 16 de mayo de 2025, por lo que postuló encontrándose en situación irregular. Indica que, se notificó electrónicamente a la extranjera un "previo rechazo" otorgándole 10 días hábiles para subsanar los defectos de su solicitud, específicamente por no presentar la carpeta tributaria del empleador y por no adjuntar el comprobante de pago de la multa por residencia vencida superior a 180 días, según el artículo 119 de la Ley N°21.325. Sostiene que, al no haberse subsanado los antecedentes en el plazo legal, se dictó válidamente la Resolución Exenta N°25403636 que rechazó la residencia y ordenó el abandono voluntario del país. Sostiene, además, que la amparada interpuso un recurso administrativo el 3 de septiembre de 2025, con el ID 73995190 que actualmente se encuentra pendiente de resolución en el departamento jurídico. Por lo anterior, argumenta que, de conformidad al artículo 140 de la Ley N°21.325, la interposición de dicho recurso suspende por el ministerio de la ley los efectos del acto impugnado, por lo que la orden de abandono no es ejecutable ni genera una privación, perturbación o amenaza real a la libertad personal de la actora, deviniendo el amparo en improcedente. Finalmente pide el rechazo de la acción en todas sus partes. A folio 8, por resolución de 11 de junio de 2026, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25403636, de 30 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país. El recurrente estima que dicho acto es ilegal y arbitrario porque la imposibilidad de pagar la multa se debió a fallas de conectividad de la plataforma digital del órgano recurrido. Por lo anterior, solicita que se declare la nulidad de la resolución, se revierta la orden de abandono y se disponga la continuación del procedimiento de regularización. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución reclamada se ajusta a derecho por cuanto la amparada no subsanó la falta de pago de la multa establecida en el artículo 119 de la Ley N°21.325. Alega que, no se encuentra afectada la libertad personal de la amparada, dado que ésta interpuso un recurso administrativo actualmente pendiente, el cual suspende los efectos de la orden de abandono impugnada. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada tiene un arraigo laboral significativo en el país, al constar mediante el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo S.A. el 27 de mayo de 2026 el pago de cotizaciones obligatorias correspondientes a diversos períodos comprendidos entre los años 2022 y 2026, lo que no fue considerado por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada, desconociendo la vida consolidada que la amparada ha desarrollado en el país. Quinto: Que, en tales condiciones, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resultan desproporcionados y devienen en ilegales, considerando los antecedentes de arraigo laboral expuestos y la manifestación de voluntad de la persona extranjera de regularizar su situación migratoria, pues transgrede el principio pro homine expresamente consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que obliga a la autoridad migratoria a interpretar sus derechos según la norma más amplia o extensiva. Sexto: Que, además, dicho actuar constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Las anteriores circunstancias y las infracciones normativas referidas en los motivos que preceden transforman la decisión cuestionada en ilegal, razón por la cual se acogerá este arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Fridelande Noel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25403636, de 30 de julio de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la actora un plazo no inferior a noventa días para pagar la multa correspondiente, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2667-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Fridelande Noel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25403636, de 30 de julio de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temp

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