SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LLAY LLAY

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Banco Falabella, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, que denegó la apelación interpuesta en contra de la resolución de 16 de febrero de 2026. Expone que la apelación era procedente por recaer sobre una resolución que pone término al juicio o hace imposible su prosecución, toda vez que el tribunal había declarado la nulidad de todo lo obrado desde la presentación de la demanda y ordenado el archivo de la causa. Agrega que la limitación recursiva asociada a montos inferiores a 35 UF no resulta aplicable a la acción ejercida por el banco al amparo de la Ley N°20.009 y que la apelación contenía una petición suficiente, solicitando que se declare admisible el recurso y se ordene su concesión. A folio 7, informa el juez recurrido, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Sostiene que la apelación carece de peticiones concretas y que existe jurisprudencia que estima improcedente la apelación respecto de causas inferiores a 35 UF. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho tiene por objeto que el tribunal superior examine la corrección de la resolución que denegó la concesión de una apelación, determinando si ésta resultaba procedente conforme al ordenamiento jurídico. Segundo: Que, se recurre en contra de la resolución de 9 de marzo de 2026, que denegó la apelación interpuesta en contra de la resolución de 16 de febrero de 2026, por no contener una petición concreta y por ser improcedente dicho arbitrio atendida su cuantía. Tercero: Que, el artículo 32 de la Ley N°18.287 establece taxativamente las resoluciones susceptibles de apelación en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, limitándola a la sentencia definitiva, a las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio o a aquellas que recaigan sobre medidas precautorias, hipótesis que no concurren respecto de la resolución impugnada. Cuarto: Que, en consecuencia y teniendo únicamente presente la naturaleza de la resolución recurrida, de 16 de febrero del año en curso, la apelación deducida en su contra resulta improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Banco Falabella en contra de la resolución de 9 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-210-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Banco Falabella, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay, que denegó la apelación interpuesta en contra de la resolución de 16 de febrero de 2026.

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