JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP/GAJARDO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas por el que se ha formalizado al imputado, conclusión que se sustenta en el contenido del parte policial y sus respectivos anexos, los cuales dan cuenta de la detención del encartado, en cuyo poder se encontró un total de 101,1 gramos de pasta base de cocaína y 4,2 gramos de marihuana. 2°) Respecto de los planteamientos de la defensa, quien cuestiona la calificación jurídica asignada por el ente persecutor, así como la licitud de la actuación de los funcionarios policiales, quienes incautaron la mayor cantidad de la pasta base de cocaína en la habitación que el encartado arrendaba, a la que ingresaron sin su consentimiento, sino del propietario del inmueble, constituyen alegaciones de fondo que corresponderá resolver al tribunal que conozca en definitiva sobre el asunto, en la oportunidad procesal correspondiente. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se concluye que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual se tiene presente el carácter del hecho formalizado, en que existió una alta afectación potencial del bien jurídico protegido, a lo que se suma la gravedad de la pena asociada al ilícito -de crimen-, arriesgando un cumplimiento efectivo de la pena probable. Lo anterior aunado a la circunstancia de haber sido cometido el hecho durante la vigencia de una pena sustitutiva otorgada en sentencia de 16 de febrero de 2026, como manifestó el representante del Ministerio Público en estrados. 4°) Enseguida, por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no permitiendo alcanzar dicho objetivo otras medidas menos gravosas. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de cinco de junio de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Gajardo Torres, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-368-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: doce de junio de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-368-2026 Ruc N°: 2600866299-0 Rit N°: O-4312-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aída Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Sergio Ro

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