SIN INFORMACION

RESTREPO TORRES CHARLES WILTON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Paula Andrea Rodríguez Godoy, abogada, deduce acción de amparo en favor de Charles Wilton Restrepo Torres, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100295095, de 3 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el actor ingresó a Chile por paso no habilitado a mediados del 2024 debido a una urgencia humanitaria familiar, motivado por el grave accidente cerebrovascular que sufrió su hermano residente en el país, lo que requería su presencia inmediata ante las excesivas demoras en la tramitación de visas consulares. Refiere que, el amparado se autodenunció el 30 de julio de 2025 ante la Policía de Investigaciones de San Antonio con el fin de regularizar su situación, tras lo cual se inició un procedimiento sancionatorio en el que no se le orientó adecuadamente. Alega que, el acto adolece de motivación, fundándose en una permanencia irregular sin detallar las circunstancias fácticas específicas. Sostiene que, la expulsión resulta desproporcionada y arbitraria, pues no resguarda ningún peligro real y desatiende por completo su arraigo laboral en un minimarket de Algarrobo, el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en AFP UNO y FONASA, su falta de antecedentes penales, y la afectación directa a su núcleo familiar, donde ejerce un rol fundamental de cuidado y sustento de sus cuatro sobrinos menores de edad, vulnerando con ello los principios de proporcionalidad, interés superior del niño, reunificación y protección de la familia consagrados en la Ley N°21.325. Concluye solicitando que se tenga por interpuesta la acción, se la acoja a tramitación y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100295095 que dispuso la expulsión de la amparada del país, ordenando toda medida necesaria para iniciar la tramitación de la regularización de su situación migratoria en la República de Chile, con costas. A folio 2, se concede orden de no innovar. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti. En primer término, opone excepción de cosa juzgada, argumentando que el 5 de enero de 2026 se interpuso ante esta Corte un recurso contencioso administrativo bajo el Rol N°6-2026 en favor del mismo amparado, impugnando la misma Resolución Exenta N°2500100295095, acción que fue rechazada por sentencia definitiva firme y ejecutoriada el 21 de enero de 2026, configurando así la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, lo que a su juicio denota un abuso del derecho. En subsidio, expone que el procedimiento sancionatorio se inició regularmente por la Policía de Investigaciones de Chile el 30 de julio de 2025 tras constatarse el ingreso del extranjero por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Añade que, se le notificó personalmente el inicio del proceso otorgándosele 10 días hábiles para formular descargos, derecho del cual no hizo uso, precluyendo su oportunidad procesal. Justifica la legalidad del acto argumentando que la expulsión se dictó por autoridad competente y bajo causales expresas contempladas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Aduce que la medida resguarda los bienes jurídicos de protección de las fronteras y control del orden social, habiéndose ponderado los parámetros del artículo 129 de la citada ley, determinando que no registra residencia regular ni los vínculos de parentesco calificados requeridos para frenar la medida, siendo la expulsión la única consecuencia legal aplicable. Finalmente pide tener por opuesta la excepción de cosa juzgada, acogerla y rechazar el recurso de amparo en todas sus partes, confirmando la validez de la resolución impugnada, con costas. A folio 9, evacúa informe la Jefatura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, el amparado registra una orden de expulsión vigente dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°2500100295095, la cual fue notificada por su personal el 26 de diciembre de 2025. Refiere que el 1 de junio de 2026 se procedió a la detención del amparado con el objeto de materializar dicha expulsión, no obstante, el 4 de junio de 2026, fue puesto inmediatamente en libertad en estricto cumplimiento a la orden de no innovar decretada por esta Corte. Asimismo, contextualiza que el recurrente ya había accionado judicialmente contra este acto administrativo mediante un recurso de reclamación con el Rol N°6-2026, el cual fue rechazado el 21 de enero de 2026. Finaliza indicando que la institución policial carece de facultades legales para resolver la condición migratoria interna del amparado, limitándose al cumplimiento de los mandatos de la autoridad migratoria competente. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, el recurrido opone excepción de cosa juzgada, señalando que concurre identidad de partes, objeto y causa respecto del reclamo de ilegalidad Rol 6-2026 seguida ante esta Corte que validó la legalidad de la orden de expulsión. Segundo: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100295095 de 3 de diciembre de 2025, mediante la cual la recurrida ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, estimando la parte recurrente que dicho acto es ilegal por carecer de motivación fáctica suficiente y por vulnerar de forma desproporcionada su arraigo laboral y familiar. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordenen las medidas necesarias para la tramitación de su regularización migratoria, con costas. Quinto: Que el recurrido informa, en síntesis, que la resolución de expulsión fue dictada válidamente al amparo de los artículos 32 N°3 y 127 N°1 de la Ley N°21.325, en atención al ingreso clandestino del extranjero por paso no habilitado, quien no formuló descargos dentro del plazo legal otorgado en el procedimiento sancionatorio, ni acreditó residencia regular o vínculos familiares calificados que, conforme al artículo 129 de la citada ley, hubiesen permitido morigerar la sanción aplicada. Sexto: Que, de la revisión efectuada en la Oficina Judicial Virtual, consta que el acto administrativo cuya ilegalidad se denuncia en esta sede, esto es, la Resolución Exenta N°2500100295095 de 3 de diciembre de 2025, ya fue objeto de control jurisdiccional previo a través del reclamo de ilegalidad deducido en favor del mismo amparado, tramitado ante esta Corte bajo el Rol N°6-2026, acción que fue rechazada por sentencia definitiva firme y ejecutoriada el 21 de enero de 2026. Séptimo: Que la circunstancia invocada en el recurso, consistente en la detención material del amparado ocurrida el 1 de junio de 2026 con miras a materializar su expulsión, no constituye un hecho nuevo ni un antecedente sobreviniente idóneo para justificar una nueva revisión cautelar del acto administrativo. En efecto, dicha privación de libertad no es sino la consecuencia directa de la ejecución de la orden de expulsión cuya legalidad ya fue examinada y confirmada en sede jurisdiccional mediante la sentencia dictada en el Rol N°6-2026, sin que la mera materialización de lo ya resuelto pueda constituir un fundamento de ilegalidad apto para enervar la resolución que se impugna por esta vía. Octavo: Que, en este orden de ideas, la reiteración de un pronunciamiento jurisdiccional sobre un mismo acto administrativo exige, para su procedencia, la concurrencia de antecedentes de hecho o de derecho diversos de los ya ponderados, que permitan alterar el escenario fáctico o jurídico previamente examinado. En la especie, la recurrente no ha acompañado antecedente alguno en tal sentido, ni ha invocado hechos sobrevinientes distintos de la propia ejecución de la medida cuya legalidad fue confirmada, circunstancia que, por las razones expuestas en el considerando precedente, resulta insuficiente para justificar un nuevo examen cautelar. Noveno: Que, en tales condiciones, acoger la presente acción importaría desnaturalizar el carácter cautelar, excepcional y urgente del recurso de amparo, transformándolo en una vía idónea para obtener un nuevo pronunciamiento sobre un acto administrativo ya revisado, a partir de la sola circunstancia de su cumplimiento, sin que se haya acreditado una afectación actual e ilegal de la libertad personal o seguridad individual del amparado distinta de la examinada en la causa Rol N°6-2026. Décimo: Que, por consiguiente, no advirtiéndose en la especie una vulneración actual e ilegal a las garantías constitucionales invocadas que no haya sido ya objeto de pronunciamiento jurisdiccional firme, ni elementos objetivos diversos que justifiquen un nuevo análisis cautelar, el recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Charles Wilton Restrepo Torres en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2626-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Paula Andrea Rodríguez Godoy, abogada, deduce acción de amparo en favor de Charles Wilton Restrepo Torres, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100295095, de 3 de diciembre de 2025, mediante la

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