2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMITE VECINAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CENTRO DE DESARROLLO BARRIO LA HACIENDA UNIDAD VECINAL Nº19/

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT I-461-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Comité Vecinal de seguridad ciudadana y Centro de desarrollo Barrio La Hacienda/ Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, se resolvió acoger la excepción de caducidad de la acción alegada por la reclamada y, sin perjuicio de ella, rechazar a mayor abundamiento la reclamación judicial interpuesta por don Ramón Alfonso Hinojosa Araya, en representación del Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana y Centro de Desarrollo Barrio La Hacienda, contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, confirmándose la resolución de multa número 8047/24/29-1, de 29 de abril de 2024, ascendente a 26,73 ingresos mínimos mensuales, sin condena en costas. Contra dicho fallo recurre la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundado en la inobservancia del principio lógico de razón suficiente y de las máximas de la experiencia al mantenerse la multa número 8047/24/29-1 en su monto máximo legal de 26,73 ingresos mínimos mensuales ($12.295.800) (sic) , sin justificación suficiente y pese a concurrir las mismas circunstancias fácticas y jurídicas que llevaron a acoger la sustitución de las restantes cuatro multas del mismo proceso de fiscalización. Sostiene que el principio de razón suficiente exige una justificación clara y coherente que permita comprender por qué

Fallo

fallo recurre la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundado en la inobservancia del principio lógico de razón suficiente y de las máximas de la experiencia al mantenerse la multa número 8047/24/29-1 en su monto máximo legal de 26,73 ingresos mínimos mensuales ($12.295.800) (sic) , sin justificación suficiente y pese a concurrir las mismas circunstancias fácticas y jurídicas que llevaron a acoger la sustitución de las restantes cuatro multas del mismo proceso de fiscalización. Sostiene que el principio de razón suficiente exige una justificación clara y coherente que permita comprender por qué se decide en un sentido y no en otro, exigencia que se incumple atendido a que la sentencia, reconociendo la falta de reincidencia y la naturaleza meramente formal de las infracciones, no incorpora razón alguna que explique el tratamiento diferenciado dado a la multa número 1, en circunstancias que el mismo ente fiscalizador, meses después, autorizó la centralización documental mediante Resolución Exenta número 2000/2024/1473. Denuncia infracción a las máximas de la experiencia, esgrimiendo que la sanción debe guardar proporcionalidad con la gravedad objetiva de la conducta, debiendo reservarse el monto máximo a casos de gravedad excepcional o reincidencia reiterada, supuestos que no concurren en autos. Recalca que su representada es una organización sin fines de lucro, sin reincidencia ni multas previas, tratándose de infracciones meramente formales sin perjuicio al trabajador. El vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica habría conducido al tribunal a dejar sin efecto la multa o a rebajarla sustancialmente. Debido a ello, solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que deje sin efecto la multa o, en subsidio, fije una rebaja sustancial ajustándola a un monto proporcional y razonable. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, fundado en que, aun manteniéndose los hechos asentados, resulta esencial modificar la calificación aplicada a la multa, atendido a que el tribunal la calificó como merecedora de un elevado monto, ignorando su carácter meramente formal y la ausencia de reincidencia. Señala que la mantención de la multa en su monto máximo carece de justificación jurídica razonable y configura una desproporción, atendido a que la correcta calificación habría impuesto aplicar el mismo criterio de proporcionalidad utilizado para acoger la sustitución de las restantes multas, desconociéndose los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir las sanciones administrativas. El vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que la adecuada calificación jurídica habría conducido al tribunal a eliminar o rebajar sustancialmente la multa. Debido a ello, solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que reduzca la multa en atención a la falta de reincidencia, la naturaleza formal de las infracciones y la desproporción del monto máximo legal, con costas. Tercero: Que, para que prospere la causal principal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Que, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando séptimo, en el cual concluye que no existe error de hecho de parte de la fiscalizadora al aplicar la multa, puesto que la documentación cuya exhibición se solicitó no se encontraba en el domicilio de Hacienda Macul 6369, Peñalolén, lo que es reconocido por la propia reclamante en su libelo pretensor. En cuanto al segundo requisito, el recurrente no desarrolla racionalmente cuales serían las presuntas infracciones al principio de razón suficiente ni señala la máxima de la experiencia supuestamente trasgredida. No es menor destacar que las afirmaciones del recurrente de que el tribunal a quo rebajó solo la primera multa y no las dos que habían sido reclamadas, no guarda relación con el mérito de lo resuelto, en cuanto a que “el sentenciador mantiene íntegramente la segunda multa en el monto máximo”. Quinto: Que, en consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que debe ser desestimada. Sexto: Que, en subsidio de la causal anterior, la parte demandada aduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Séptimo: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecid

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Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT I-461-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Comité Vecinal de seguridad ciudadana y Centro de desarrollo Barrio La Hacienda/ Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, se resolvió acoger la excepci

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