BICRIM VALLENAR C/ FLORA CONSTANZA ANDREA VEGA GONZÁLEZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°. Que esta Corte estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva de ambas imputadas, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, que fuera decretada por el tribunal a quo en audiencia de 19 de marzo del año en curso y revisada por esta Corte, respecto de la imputada Vega González, el 24 de abril pasado. 2° Que la defensa de las encartadas, en la audiencia desarrollada ante el tribunal a quo y ante esta Corte, reitera sus alegaciones previas, cuestionando el presupuesto material y a la necesidad de cautela, al tenor de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, los antecedentes que llevaron a estimar justificada la existencia de delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, fue ratificada en los roles Penal N°189-2026 y 276-2026, en base a la cantidad y variedad de la droga incautada, dos de ellas -cocaína base y ketamina- de alta nocividad. Lo mismo acontece con las presunciones fundadas de participación respecto de la imputada Vega González, a cuyo respecto no se han invocado elementos nuevos, desde la última revisión de su situación cautelar, que permitan desvirtuarla. 3° Que respecto de la necesidad de cautela, lo cierto es que la atribución de un delito castigado por el legislador con pena de crimen, en el que participaron en grupo o pandilla, en que el bien jurídico protegido fue puesto especialmente en peligro, al realizarse la actividad de tráfico en las proximidades de un establecimiento educacional, persisten y por consiguiente, se mantiene la necesidad de la prisión preventiva, como la única medida eficaz para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, sin que existan antecedentes que permitan morigerar dicha necesidad. En esa línea, la eliminación administrativa del antecedente penal que registraba la imputada González Monroy no desvanece un cumplimiento efectivo de la pena probable y, además, se trata de una circunstancia que debe ser resuelta por los jueces del fondo. 4° Que, finalmente, la conducta colaborativa, así como la eventual configuración de la minorante prevista en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, igualmente constituye una cuestión de fondo que deberá ser ponderada en la oportunidad procesal correspondiente. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar, en audiencia de once de junio de dos mil veintiséis, y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva de las imputadas Claudia Andrea González Monroy y Flora Constanza Andrea Vega González, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por adherir a los razonamientos expresados por la magistratura de base. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 367-2026.-
Fallo
se decide que se mantiene la prisión preventiva de las imputadas Claudia Andrea González Monroy y Flora Constanza Andrea Vega González, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por adherir a los razonamientos expresados por la magistratura de base. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 367-2026.-
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de junio de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-367-2026 Ruc N°: 2600101093-9 Rit N°: O-637-2026 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aída Osses Herrera Relatora: Anita Malunda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Ferná
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