MEJIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección en favor de Juan Bautista Mejía Castro, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Ramadilla 130, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dilatar la tramitación de su recurso administrativo, interpuesto en contra de resolución que rechazó su petición de residencia definitiva, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que, rechazada su petición migratoria, el 6 de mayo de 2025 interpuso un recurso de reconsideración, el que no ha sido resuelto a la fecha de interposición del recurso, el 29 de mayo del presente año. Alega que esta omisión infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo en ilegal, por lo que, previas citas legales, pide se ordene al recurrido pronunciarse al efecto, dentro de sesenta días, con costas. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Funda su petición argumentando que el recurso que sostiene la acción de protección se encuentra pendiente de resolución, en etapa de análisis jurídico, descartando vulneración de garantías del protegido, en cuanto el artículo 140 de la Ley 21.325 dispone la suspensión de los efectos de la resolución impugnada. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto. Que, en la especie, impugna el recurrente la dilación en la tramitación de su recurso administrativo, interpuesto contra el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, el que fue ingresado el 6 de mayo de 2025, dando cuenta el Servicio Nacional de Migraciones que la solicitud se encuentra en etapa de análisis jurídico. Quinto. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la misma ley define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Sexto. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley 19.880 (SCS Rol número 24.827-2020). Séptimo. Que, por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la referida solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus peticiones, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción interpuesta en favor de Juan Bautista Mejía Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso administrativo presentado el 6 de mayo de 2025, dentro de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 951-2026 Protección.
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la referida solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus peticiones, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción interpuesta en favor de Juan Bautista Mejía Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso administrativo presentado el 6 de mayo de 2025, dentro de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 951-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Mejía Castro Juan Bautista Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol número 951-2026 La Serena, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección en favor de Juan Bautista Mejía Castro, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Ramadilla 130, Coquimbo, en contra del Servicio Nacion
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