DIAZ DOTE CON FISCO DE CHILE. V. CONJUNTA 180-2025/CIVIL.
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que se solicitó por la demandada el abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió más de seis meses entre la última gestión útil y la alegación del abandono del procedimiento; esto es, entre el 16 de agosto de 2023, y el 15 de marzo de 2024. Dicha solicitud fue rechazada con costas el 22 de mayo de 2024, teniendo como único fundamento, un certificado del ministro de fe que señala que la sentencia se encuentra ejecutoriada. 2°) Que consta de los antecedentes de la causa que con fecha 16 de agosto de 2023 la parte demandada es notificada de la sentencia, como efectivamente señala la incidentista, y luego se archiva la causa el 8 de marzo de 2024, solicitándose su desarchivo el 9 del mismo mes y año. 3°) Que en tal sentido, si bien la resolución recurrida se apoya en una certificación, sin determinar su contenido ni la fecha en que se produjo el efecto de que da cuenta tal certificación, estos sentenciadores estiman que, habiendo sido notificado la demandada por receptor particular, pagado por la demandante, toda vez que los receptores judiciales actúan principalmente a petición de parte, como da cuenta la notificación de 16 de agosto de 2023, ello importa una gestión necesaria y útil por parte de la actora, la cual, conforme al artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, permite estimar que se produjo, de parte de la actora, la notificación tácita de la sentencia, por lo que con la misma fecha ambas partes estaban notificadas. 4°) Que, de conformidad con lo ya referido, la sentencia se encontraba firme o ejecutoriada al momento de solicitarse el abandono del procedimiento, por lo que al promoverse el incidente, este era improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 22 de mayo de 2024, dictada en la causa Rol C-1073 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. Rol Corte 2177-2024 Civil (vista conjunta con la Causa Rol 180-2025 Civil).
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que se solicitó por la demandada el abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió más de seis meses entre la última gestión útil y la alegación del abandono del procedimiento; esto es, entre el 16 de agosto de 2023, y el 15 de marzo de 2024. Dicha solicitud fue rechazada con costas el 22 de mayo de 2024, teniendo como
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