SIN INFORMACION

HILDA VILLAOBOS HERRERA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 3, comparece el abogado Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, en representación de doña HILDA ROSA VILLALOBOS HERRERA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por la resolución dictada con fecha 2 de junio de 2026 en la causa RIT Z-101-2013. El recurrente impugna la legalidad de la resolución que, tras reiterar una orden de pago por la suma de $3.000.000 a favor de don Héctor René Medina Arzola, dispuso el apercibimiento de decretar medidas de apremio consistentes en arresto de hasta 15 días o multa proporcional, además de remitir los antecedentes al Ministerio Público por el delito de desacato. Argumenta que dicha obligación de pago emana de una sentencia interlocutoria de fecha 23 de noviembre de 2022, que declaró como "pago indebido" una suma depositada por la AFP Provida en la cuenta de la amparada. Sostiene que, al no tratarse de una pensión de alimentos, no resultan aplicables las facultades de apremio personal de la Ley N° 14.908, por lo que la amenaza de arresto constituye una vulneración ilegal a la libertad personal y la garantía de igualdad ante la ley. A folio 20, evacúa informe el Juez Titular del tribunal recurrido, don Miguel Ángel Miranda Ferrada, señalando que, ante el incumplimiento de la restitución del monto de $3.000.000 por concepto de pago indebido, se procedió a reiterar la orden bajo apercibimiento de arresto o multa. Confirma que el origen de la deuda es la resolución de noviembre de 2022 que declaró la carencia de causa legal de dicho pago y ordenó su restitución. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción cautelar destinada a que la magistratura adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a no ser privado de su libertad ni restringida ella sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, lo que impone una interpretación restrictiva de cualquier norma que excepcione este derecho fundamental. TERCERO: Que la controversia consiste en determinar si el tribunal de familia puede utilizar la medida de apremio de arresto para el cobro de una deuda que no tiene la naturaleza de pensión alimenticia, sino que corresponde a la restitución de un pago de lo no debido. CUARTO: Que, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de los tribunales superiores, el artículo 14 de la Ley N° 14.908 autoriza el apremio de arresto única y exclusivamente cuando se está en presencia de una obligación alimenticia, la cual es un derecho público subjetivo e irrenunciable basado en la necesidad de supervivencia del alimentario. QUINTO: Que la obligación que pesa sobre la amparada en la causa RIT Z-101-2013 consiste en la restitución de un monto de dinero declarado como "pago indebido" en virtud de los artículos 2.285 y siguientes del Código Civil. Por consiguiente, dicha deuda no goza de la naturaleza de alimentos, sino que constituye una obligación de carácter civil que genera un crédito y debe ser perseguida conforme a las normas generales del juicio ejecutivo, sin que sea lícito el empleo de apremios personales. SEXTO: Que el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe taxativamente la detención por deudas, con la sola excepción del incumplimiento de deberes alimenticios. En el presente caso, al no existir una obligación de alimentos, el uso de la facultad de arresto queda vedado tanto por la Carta Fundamental como por el derecho internacional vigente. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la resolución de 2 de junio de 2026, en cuanto apercibe con arresto a la amparada para obtener el cumplimiento de una deuda civil, constituye una amenaza ilegal e inminente a su derecho a la libertad personal, lo que hace imperativa la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro en favor de HILDA ROSA VILLALOBOS HERRERA y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 2 de junio de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en la causa RIT Z-101-2013, solo en cuanto dispuso el apercibimiento de decretar medidas de apremio consistentes en arresto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Amparo N° 414-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 3, comparece el abogado Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, en representación de doña HILDA ROSA VILLALOBOS HERRERA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por la resolución dictada con fecha 2 de junio de 2026 en la causa RIT Z-101-2013. El re

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