SIN INFORMACION

JEUNE, CHARLY/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, quien recurre de amparo en favor de Charly Jeune, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 2600100241710, de 21 de abril de 2026, que rechazó su petición de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, requiriendo su revocación. Expone que su representado ingresó a Chile en 2018, contando con arraigo laboral, en cuanto registra cotizaciones previsionales, presentando, el 15 de septiembre de 2023, petición de residencia definitiva, donde el Servicio dio cuenta de que registraba un período de residencia irregular y correspondía la aplicación de una sanción administrativa, explicando que la autoridad nunca dictó la resolución sancionatoria ni notificó al recurrente el monto que debía pagar. Junto con invocar barreras idiomáticas, expresa que, a tiempo de pagar los derechos de la residencia definitiva, el extranjero entendió que pagaba la totalidad de los derechos requeridos por la autoridad, dictándose la resolución impugnada en la falta de acreditación del pago de la sanción. Argumenta que la resolución recurrida desconoce los principios de buena fe, confianza legítima, razonabilidad y proporcionalidad que deben regir toda actuación administrativa, más cuando el administrado presenta barreras idiomáticas y ha acreditado arraigo laboral desde 2020, verificándose un atentado a su libertad personal, a disponer el recurrido el abandono del territorio nacional. Por las razones expuestas, previas citas legales, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta número 2600100241710, de 21 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordene al recurrido emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, previa valoración de todos los antecedentes personales, migratorios, laborales y previsionales que obran en el expediente administrativo. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso. Funda su petición en cuanto, habiendo requerido el amparado la residencia definitiva el 15 de septiembre de 2023, el 6 de abril de 2024 se le aplica, mediante la Resolución Exenta número 24157659, la aplicación de una sanción pecuniaria, informando, el 6 de septiembre del mismo año, un previo rechazo, por requerir la residencia definitiva con visa vencida, lo que dio lugar al rechazo del trámite, el que se sostiene en la misma causal, sin que el amparado hiciera uso de los recursos administrativos de la Ley 19.880. Hace presente que el extranjero, el 13 de noviembre de 2025, interpuso un recurso de amparo bajo el rol 4323-2025, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue acogido y confirmado por la Corte Suprema, quien dispuso que el amparado debe acompañar los antecedente faltantes a su solicitud, dentro de novena días, y el 31 de diciembre de 2025 le fueron requeridos documentos adicionales, como antecedentes de sustento económico y el pago de la multa por residencia vencida, siendo nuevamente rechazada su petición, conforme Resolución Exenta 2600100241710, de 21 de abril del presente año, sin que desvirtuara el incumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio requerido. Explica que no se verifica un actuar ilegal al dictar la resolución impugnada, en cuanto concurre causal legal expresa, habiendo actuado el Servicio dentro de la esfera de sus competencias, y descarta una vulneración de la garantía que ampara el recurso, toda vez la orden de abandono no corresponde a una medida compulsiva, quedando al arbitrio del extranjero su cumplimiento. Tercero. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. Cuarto. Que, en la especie, denuncia el recurrente el rechazo de su petición de residencia definitiva, con la correspondiente orden de abandono del territorio nacional, alegando una barrera idiomática para comprender las actuaciones del procedimiento administrativo, e invocando arraigo laboral, cotizando desde 2020 en el país. Quinto. Que, para resolver, esta Corte tiene especialmente presente que la resolución impugnada rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, fundada en que el recurrente no acompañó comprobante de pago de sanción por desarrollar actividades remuneradas sin autorización, según dispone el artículo 109 de la Ley 21.325. Sin embargo, de los antecedentes que se acompañan, se desprende que la controversia ya fue conocida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien dispuso la reapertura del procedimiento para que el actor acompañara los antecedentes que requiriera el Servicio, lo que no se materializó; y aquello, por razones ajenas a la autoridad recurrida En este contexto, consta que el requerimiento del Servicio -en orden a que el extranjero acompañara la multa y pago respectivo por su infracción migratoria- fue practicado en dos oportunidades anteriores a la resolución que en definitiva rechazó su solicitud, tanto en sede administrativa, como con ocasión de un pronunciamiento judicial favorable al amparado. Ello permite concluir que el error aludido por el actor no se estima justificado, pues tuvo tiempo suficiente para cumplir con lo ordenado por el Servicio, el cual ha advertido en reiteradas oportunidades el incumplimiento de la normativa que regula la petición denegada. Por lo demás, no resulta posible compartir la tesis del actor en cuanto a experimentar dificultades de comprensión del idioma,

Fundamentos

considerando para ello el tiempo de permanencia en Chile, el desarrollo de actividades laborales desde hace 6 años y, finalmente, conocer el sistema, desde que ha concurrido a la justicia previamente, de forma que no puede sino conocer el procedimiento y,

Fallo

por tanto, ceñirse a él. Sexto. Que, de lo referido precedentemente, se desprende que no se advierte ningún actuar de la recurrida que haya afectado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Charly Jeune en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro Sr. Pulgar concurre a la decisión, pero teniendo además presente que: 1.- Como se dijo, el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la carta fundamental, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Así las cosas, en el presente caso, no se advierte la concurrencia de alguna de las hipótesis antes referidas, por cuanto el Servicio de Migraciones no ha dictado orden de expulsión en contra del amparado, único hecho que supone algún tipo de amenaza o vulneración efectivo e inminente al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3.- A mayor abundamiento, de los antecedentes expuestos se desprende que la autoridad recurrida se pronunció sobre una petición formulada por quien recurre, desechándola, por no darse los requisitos de la Ley N°21.325, decisión que se enmarca dentro de la esfera de sus atribuciones -por lo demás, obligaciones-, sin que aquello pueda estimarse como ilegal, dado que la orden de abandono es una consecuencia necesaria, establecida en el artículo 91 del referido cuerpo legal, para aquellos casos en que se rechacen peticiones de residencia, como es el caso, de manera que entender que la entidad incurre en acto ilegal al cumplir con la normativa aparece contradictorio. 4.- Finalmente quien previene estima que, de la lectura de la Ley N°21.325, el arraigo social, laboral y familiar es un asunto que debe invocarse y probarse en el contexto del procedimiento compulsivo de expulsión, como señala expresamente el artículo 129, no siendo aquel el caso de marras, razón por la que esta circunstancia no resulta ser un antecedente pertinente que considerar en esta sede. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 395-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Jeune Charly Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol número 395-2026 La Serena, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, quien recurre de amparo en favor de Charly Jeune, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 2600100241710, de 21

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