GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA (XINERLINK)/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 el abogado Larry Robinson Faúndez Sáez, en representación de Gestión de Personas y Servicios SpA (Xinerlink), representada legalmente por Lorena Pinochet Garrido, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, Rol N° 11954-2025, sobre infracción a la normativa de Seguridad Privada, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de enero de 2026, notificada el 9 de enero de 2026, mediante la cual dicho tribunal denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en forma subsidiaria a un recurso de reconsideración. El recurso de apelación se dirigía en contra de la sentencia definitiva de 3 de noviembre de 2025, que condenó a su representada al pago de una multa de $6.819.760 por cometer infracciones contempladas en el Decreto Supremo N° 867. Expone el recurrente que, tras ser notificado de la sentencia, dedujo recurso de reconsideración, al amparo del artículo 21 de la Ley N° 18.287, con apelación subsidiaria, solicitando la absolución de la empresa o, en su defecto, la aplicación de los artículos 19 o 20 de la citada ley. Sin embargo, mediante resolución de 8 de enero de 2026, el tribunal de primera instancia resolvió no ha lugar a la apelación, argumentando que, al haberse acogido la petición de reconsideración principal, otorgando una rebaja de más del 50% de la multa, no procedía acceder a la petición subsidiaria. Sostiene que dicha decisión le causa agravio, pues su pretensión no era la mera rebaja, sino la absolución o aplicación de beneficios legales específicos basados en antecedentes de buena fe y cumplimiento normativo que, a su juicio, no fueron debidamente ponderados. Al persistir la sanción pecuniaria, aunque rebajada, subsiste el interés y el derecho a que la sentencia definitiva sea revisada por el tribunal superior. A folio 6 informa el juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, Sr. Carlos Hernández Aguayo, señalando que el recurso de apelación se dedujo con carácter subsidiario a la petición de reconsideración del artículo 21 de la Ley N° 18.287. Refiere que, habiéndose analizado los antecedentes, el tribunal resolvió acoger la petición principal, otorgando una ostensible rebaja de más del 50% del valor de la multa que en estricto rigor procedía aplicar. Concluye que, al ser satisfecha la vía de la reconsideración mediante el uso de facultades discrecionales, no procede acceder a la petición subsidiaria, puesto que la resolución de 5 de enero de 2026 ya habría modificado lo sustancial de la sanción a favor del denunciado. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, don Larry Robinson Faúndez Sáez, por la denunciada Gestión de Personas y Servicios SpA, interpone recurso de hecho contra la resolución de 8 de enero de 2026 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, que denegó la apelación subsidiaria contra la sentencia definitiva de 3 de noviembre de 2025. Segundo: Que, de los antecedentes aparece que el recurrente, al interponer reconsideración con apelación subsidiaria, solicitó expresamente la absolución de la sanción. Si bien el tribunal de base acogió parcialmente lo solicitado al rebajar la multa en la resolución de 5 de enero de 2026, lo cierto es que no accedió a la petición principal de dejar sin efecto la condena. En tal sentido, al no ser satisfecha íntegramente la pretensión de la parte, subsiste un agravio reparable por la vía de la apelación, no siendo obstáculo para ello el acogimiento parcial de la reconsideración. Tercero: Que, la resolución apelada tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, pues pone término a la instancia resolviendo la cuestión controvertida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Al haber sido el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, y tratándose de una resolución esencialmente impugnable por esta vía, su denegación por parte del tribunal a quo resulta improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 18.287 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Larry Robinson Faúndez Sáez, en representación de Gestión de Personas y Servicios SpA, en causa Rol N° 11954-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 8 de enero de 2026, y en su lugar se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la sentencia definitiva de 3 de noviembre de 2025, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, debiendo el referido tribunal remitir los antecedentes necesarios de forma inmediata para el conocimiento y resolución de la apelación concedida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-32-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 el abogado Larry Robinson Faúndez Sáez, en representación de Gestión de Personas y Servicios SpA (Xinerlink), representada legalmente por Lorena Pinochet Garrido, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, Rol N° 11954-2025, sobre infracción a la normativa de Seguridad Privada,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica