JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO CASANOVA SAN MARTIN

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en autos RIT 4069-2023, RUC 2000510073-K, de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de 24 de abril del presente año, se dictó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de conformidad a lo prevenido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, al tratarse de un ilícito ocurrido el 20 de mayo de 2020. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzó, vía recurso de apelación, el Ministerio Público, para que se la revoque y se rechace el sobreseimiento pedido por no encontrarse prescrita la acción penal; argumenta el apelante que el procedimiento se dirige en contra del imputado desde su primera actuación, amparándose en el artículo 96 del Código Penal y el artículo 7 del Código Procesal Penal, señalando que la formalización de la investigación dispuesta en el artículo 233 del mismo cuerpo legal, no sería la única actuación idónea para suspender el plazo de prescripción. Tercero: Que, los únicos antecedentes que constan en la causa dan cuenta de que los hechos investigados ocurrieron el 20 de mayo de 2020, fecha en que el imputado Manuel Alejandro Casanova San Martín fue detenido conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. Tras la investigación, el ente persecutor solicitó formalizarle cargos recién el 20 de octubre de 2023; y luego de sucesivas reprogramaciones de audiencias por falta de diligenciamiento en las notificaciones e incomparecencias del imputado que derivaron en órdenes de detención, consta que la audiencia de formalización de la investigación se materializó, finalmente, el 18 de diciembre de 2025. Cuarto: Que, en atención al escenario fáctico y legal descrito, tratándose en la especie de la atribución de un delito por conducción en estado de ebriedad sancionado en la Ley de Tránsito, y, por ende, de un simple delito, resulta efectivo que debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años contados desde la comisión de los hechos de que se trata, al tenor de lo prescrito en el artículo 94 del Código Penal. Luego, de conformidad al artículo 96 de esta última norma legal, la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente. Ahora bien, por disponerlo así el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación produce la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal. Quinto: Que, entonces, en el caso que nos ocupa, perpetrado el ilícito el 20 de mayo de 2020, al 18 de diciembre de 2025, fecha de la efectiva formalización, ha transcurrido en exceso el lapso de prescripción de la acción penal aplicable a la especie. Sexto: Que, de hecho, la formalización, en términos generales, cierra la etapa de investigación administrativa e inicia la etapa de investigación sometida a control jurisdiccional y, por ende, es con dicho hito que el procedimiento se dirige en contra del imputado. En este sentido, la sola presentación de la petición de formalización por parte del Ministerio Público efectuada el año 2023, y las posteriores citaciones fallidas, no tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como un medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones preliminares al acto de formalización se encuentra vedada conforme lo dispone el inciso final del artículo 5° del Código Procesal Penal. Séptimo: Que, en las condiciones anotadas, la decisión del tribunal a quo se evidencia correcta e importa que su decisión debe ser ratificada, toda vez que, conforme a los hitos jurídicos analizados, se encuentra extinta la responsabilidad penal del imputado al haber transcurrido más de 5 años ininterrumpidos desde la fecha de los hechos sin que obrara un acto idóneo de suspensión. Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, que sobreseyó definitivamente la causa RIT 4069-2023 de su ingreso por encontrarse prescrita la acción penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol Penal 614-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, que sobreseyó definitivamente la causa RIT 4069-2023 de su ingreso por encontrarse prescrita la acción penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol Penal 614-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GSR/ari Concepción, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en autos RIT 4069-2023, RUC 2000510073-K, de ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de 24 de abril del presente año, se dictó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de conformidad a lo prevenido en el artículo 250 letra e) del Código Proce

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