MARINO OYARZO MIGUEL ÁNGEL/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2777-2026, compareció don Miguel Marino Oyarzo, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por doña Andreína Olmos Marchetti. Relata que se desempeña como administrativo contable del Juzgado de Familia de Limache y que cumple 65 años en octubre próximo, viéndose afectado por lo que considera una discriminación arbitraria en la aplicación de la Ley N°21.061 y el Acta N°81-2026 que regulan el incentivo al retiro voluntario para funcionarios del Poder Judicial, al establecer un cómputo rígido que desatiende la edad cronológica del postulante. Explica que la postulación durante el año en curso sólo le permite acceder a un incentivo de 9 meses de remuneración, quedando excluido de la bonificación adicional por el hecho de no tener, a la fecha de postulación, los 18 años de servicio exigidos; misma problemática que enfrentará en el proceso del año 2026 ya que los 18 años de servicio se completan el 9 de junio, pero el proceso se cierra el 1 de junio de 2027. Considera que la rigidez del calendario de postulación le niega acceso a las 490 UF de la bonificación adicional, afectando gravemente su patrimonio y sus expectativas de retiro luego de casi dos décadas de trabajo. Solicita que se acoja el recurso de protección y que el cómputo de antigüedad para la bonificación adicional, considere la totalidad de los años trabajados entre el ingreso al servicio y el cese real de funciones, sin tener como parámetro la fecha de postulación. A folio 8 informó la Corporación recurrida, señalando que el actor se encuentra habilitado para postular al beneficio de incentivo al retiro, razón por la cual se le remitió información al respecto mediante correo electrónico. Aclara que el recurrente no ha realizado postulación alguna, sino que tiene programado hacerlo en el año 2027, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de junio de dicho año, de manera que actualmente no existe ninguna conducta que le pudiere afectar o perjudicar en relación a este proceso futuro de postulación. Indica que lo perseguido con esta acción cautelar es cuestionar la normativa que regula el incentivo al retiro, no siendo esta la vía para tales efectos. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, en lo que resulta pertinente a este recurso, la ley N°21.061 otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se indica en esta normativa, y que tengan 65 años en el caso de los hombres. Por otra parte, el artículo 5° de la citada ley, otorga por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario, que se encuentren afiliados y afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, y tengan a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1° veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos. A esta bonificación adicional también tienen derecho los funcionarios o funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos. Por su parte, el artículo 15 de la normativa en examen, dispone que un Auto Acordado de la Corte Suprema fijará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3, el procedimiento de otorgamiento de los mismos, y los procedimientos aplicables para su heredabilidad, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial. Tercero: Que, el recurrente reprocha la forma en que la recurrida regula el procedimiento de postulación al inventivo al retiro, y sostiene que dicha regulación provoca un desfase entre los requisitos de edad y de tiempo servido que en su caso particular, le impide acceder oportunamente a la bonificación adicional porque se le exige tener el tiempo servicio al momento de la postulación y no del retiro efectivo. Explica que cumplirá 18 años de servicio el 8 de junio de 2027, período en el que pretende postular al incentivo, no obstante lo cual, el cierre de las postulaciones se cerrará el 1 de junio de 2027, es decir, cuando le falten pocos días para cumplir el señalado requisito, lo que lo deja fuera de la bonificación adicional pese a que al momento de materializarse el retiro sí tendrá cumplida tal exigencia. Cuarto: Que, de acuerdo a lo expuesto, la acción de protección no puede prosperar desde que no concurre la urgencia cautelar propia de esta acción ya que el actor ni siquiera ha postulado al beneficio cuya regulación reprocha. Por otra parte, tampoco existe un pronunciamiento terminal de la recurrida, sino que ésta se ha limitado a informar acerca del proceso de postulación al inventivo al retiro y los beneficios a los que podría optar el recurrente. Finalmente, esta acción cautelar no es la vía para plantear cuestionamientos acerca de la regulación legal y reglamentaria del beneficio de incentivo al retiro, el que corresponde a la potestad del legislador y de la Excma. Corte Suprema en lo que se refiere a los aspectos que refiere el artículo 15 de la Ley N°21.061.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en estos autos. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo sin perjuicio de considerar que lleva la razón el recurrente al reprochar la forma en que la Corporación Administrativa regula el proceso de postulación, exigiendo que los requisitos para acceder a la bonificación adicional estén cumplidos al momento de la postulación, en circunstancias que los mismos deben concurrir sólo cuando se produce el retiro definitivo, no existiendo sustento normativo para la limitación temporal que aplica la recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-2777-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2777-2026, compareció don Miguel Marino Oyarzo, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por doña Andreína Olmos Marchetti. Relata que se desempeña como administrativo contable del Juz
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