MNISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO IGNACIO ARANCIBIA ORTIZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que esta Corte estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida de prisión preventiva de los imputados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza, forma de comisión, gravedad y número de delitos formalizados. 2°) Que, en efecto, la defensa aporta las declaraciones de los co-imputados que darían cuenta de la ausencia de participación de los encartados en los delitos formalizados, así como la grave afectación que les produce la privación de libertad, atendida su calidad de adultos mayores. 3°) Que, sin embargo, las alegaciones de la defensa son insuficientes para desvirtuar los elementos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal establecidos en este proceso, motivo por el cual no existe fundamento para modificar la situación cautelar de los encartados de autos, máxime si se trata de alegaciones de fondo que deben ser resueltas por el tribunal respectivo, en la etapa procesal correspondiente. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de junio de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Vallenar, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Alicia Edith Bordones Rodríguez y Aldo Alberto Villegas Cortés. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°366-2026.-
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de junio de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-366-2026 Ruc N°: 2401145250-3 Rit N°: O-131-2025 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aída Osses Herrera Relatora: Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Juan Fernánde
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