2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROTHEN/INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-1682-2024, se acogió la demanda de despido injustificado deducida por Víctor Hernan Rothen Fuentes, en contra de Intercarry Logística Ltda., y se condenó a este último a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo y, la, por años de servicio, última con el recargo legal, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Fernández Ureta, en representación de la empresa demandada, Intercarry Logística Limitada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, denuncia la vulneración de los principios de no contradicción y de razón suficiente. Sostiene que el tribunal de instancia valoró la prueba de forma tal que transgredió los deberes del recto entendimiento, al omitir de manera manifiesta el análisis íntegro de diversos medios probatorios incorporados válidamente al juicio. Estima que los elementos de convicción debieron ser analizados sin desechar la coherencia básica exigida por el razonamiento lógico ni las máximas de experiencia. En lo tocante a los hechos y contexto que dan lugar a la controversia, se expone que el actor, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a raíz de su desvinculación, imputándole la empleadora las causales de "Falta de probidad" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Agrega como antecedente fáctico relevante que el demandante ostentaba el cargo de "Supervisor de Seguridad", siendo una de sus obligaciones principales, velar por la preservación de los bienes, cuidar el patrimonio de la empresa y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad corporativas. En este escenario, señala que la conducta que fundamentó el despido consistió en que, con fecha 9 de febrero de 2024, el trabajador procedió a retirar especies pertenecientes al área de mantenimiento, consistentes en un carro transportador, un compresor y un tornillo pedestal, ejecutando este acto a través de trabajadores externos y sin contar con la autorización de su jefatura directa ni del jefe del área afectada. Expone que el magistrado vulneró el imperativo legal de la sana crítica, dado que en su fundamentación prescindió de una ponderación conectada y coherente al ignorar medios demostrativos de cargo. En primer lugar, cuestiona el análisis parcial del "Contrato de trabajo del trabajador Víctor Rothen Fuentes", en que constaba su función de resguardar material y logísticamente el recinto. En segundo lugar, alega la omisión del "Testimonio del testigo de Intercarry Logística Limitada, Sr. Juan Sanz Prats", quien declaró que el trabajador retiró los objetos individualizados en su carta de despido, sin contar con autorización de sus superiores. En tercer lugar, denuncia que el tribunal ignoró el "Correo electrónico de fecha 08 de febrero de 2024", instruyendo que nadie podía sacar muebles u objetos de las instalaciones sin aprobación escrita. En virtud de estos argumentos, aduce que se trasgrede las reglas de la lógica Respecto a la influencia sustantiva del vicio alegado en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que esta es evidente, toda vez que, de no haber incurrido el sentenciador en dicha infracción a la sana crítica, habría valorado adecuadamente la documental y la testimonial precitada, lo cual lo habría forzado ineludiblemente a tener por acreditada y debidamente configurada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Fernández Ureta, en representación de la empresa demandada, Intercarry Logística Limitada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, denuncia la vulneración de los principios de no contradicción y de razón suficiente. Sostiene que el tribunal de instancia valoró la prueba de forma tal que transgredió los deberes del recto entendimiento, al omitir de manera manifiesta el análisis íntegro de diversos medios probatorios incorporados válidamente al juicio. Estima que los elementos de convicción debieron ser analizados sin desechar la coherencia básica exigida por el razonamiento lógico ni las máximas de experiencia. En lo tocante a los hechos y contexto que dan lugar a la controversia, se expone que el actor, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a raíz de su desvinculación, imputándole la empleadora las causales de "Falta de probidad" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Agrega como antecedente fáctico relevante que el demandante ostentaba el cargo de "Supervisor de Seguridad", siendo una de sus obligaciones principales, velar por la preservación de los bienes, cuidar el patrimonio de la empresa y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad corporativas. En este escenario, señala que la conducta que fundamentó el despido consistió en que, con fecha 9 de febrero de 2024, el trabajador procedió a retirar especies pertenecientes al área de mantenimiento, consistentes en un carro transportador, un compresor y un tornillo pedestal, ejecutando este acto a través de trabajadores externos y sin contar con la autorización de su jefatura directa ni del jefe del área afectada. Expone que el magistrado vulneró el imperativo legal de la sana crítica, dado que en su fundamentación prescindió de una ponderación conectada y coherente al ignorar medios demostrativos de cargo. En primer lugar, cuestiona el análisis parcial del "Contrato de trabajo del trabajador Víctor Rothen Fuentes", en que constaba su función de resguardar material y logísticamente el recinto. En segundo lugar, alega la omisión del "Testimonio del testigo de Intercarry Logística Limitada, Sr. Juan Sanz Prats", quien declaró que el trabajador retiró los objetos individualizados en su carta de despido, sin contar con autorización de sus superiores. En tercer lugar, denuncia que el tribunal ignoró el "Correo electrónico de fecha 08 de febrero de 2024", instruyendo que nadie podía sacar muebles u objetos de las instalaciones sin aprobación escrita. En virtud de estos argumentos, aduce que se trasgrede las reglas de la lógica Respecto a la influencia sustantiva del vicio alegado en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que esta es evidente, toda vez que, de no haber incurrido el sentenciador en dicha infracción a la sana crítica, habría valorado adecuadamente la documental y la testimonial precitada, lo cual lo habría forzado ineludiblemente a tener por acreditada y debidamente configurada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se anule la sentencia definitiva, dictando acto seguido una sentencia de reemplazo que desestime la demanda laboral en todas sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que se ha sostenido que la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebida para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, en la medida que se vulneren las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas, enfatizándose que para ese fin es necesario que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima contrariada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa infracción, la manera en que esos hechos, fijados equivocadamente, quedarían determinados de observarse las reglas aludidas y cómo esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión. TERCERO: Que, cabe destacar, en primer término, que el recurrente no se ha ajustado cabalmente a tales exigencias, porque si bien relata trasgresión a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, solo se limita a efectuar una enunciación de las mismas, sin explicar cómo unas u otras han sido infringidas, lo que ya es bastante para desechar el recurso por esta causal. A lo que suma, el reproche que se efectúa al sentenciador, el haber omitido el análisis de parte de su prueba, como es la declaración de uno de sus testigos y un correo electrónico, lo que evidencia, que, en dicho caso, es otra la causal de nulidad que debió ser invocada. CUARTO: Que, asimismo, el recurso de nulidad también adolece de un defecto en su petitorio, al solicitar “…dictando sentencia de reemplazo, en la que, en merito de lo expuesto en el cuerpo de esta presentación, se desestime la demanda”. Como se advierte, no contiene una petición concreta, lo que se aleja de un recurso de derecho estricto, como es el de nulidad. QUINTO: Que a mayor abundamiento, la sentenciadora, si bien reconoce que trabajador incurrió en un incumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato, le resta gravedad, efectuando en el considerando décimo, un razonamiento en torno a la proporcionalidad de la medida, remitiéndose a que las especies en cu

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Santiago, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-1682-2024, se acogió la demanda de despido injustificado deducida por Víctor Hernan Rothen Fuentes, en contra de Intercarry Logística Ltda., y se condenó a este último a pagar al actor la indemniz

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