MP THNO C/ RONALD IVÁN GALINDO GONZÁLEZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado Ronald Iván Galindo González dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de 7 de junio de 2026, que decretó su prisión preventiva por estimar concurrentes los presupuestos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que dicha medida cautelar sea sustituida por las contempladas en el artículo 155 del mismo cuerpo legal. Fundamenta su recurso, en síntesis, en que los antecedentes reunidos por el Ministerio Público serían insuficientes para justificar la existencia de los delitos y la participación atribuida al imputado, atendida la ausencia de informes sexológicos y de pericias de credibilidad del relato, agregando que los fines del procedimiento podrían cautelarse mediante medidas menos gravosas. 2°) Que el artículo 140 del Código Procesal Penal exige, para la procedencia de la prisión preventiva, que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado y permitan presumir fundadamente la participación del imputado, además de verificarse alguna de las circunstancias que hagan indispensable la cautela personal. En esta etapa procesal no se requiere una acreditación propia del juicio oral, sino únicamente la concurrencia de antecedentes suficientes que otorguen plausibilidad a la imputación formulada, sin perjuicio de la valoración definitiva que corresponda efectuar con ocasión del conocimiento del fondo del asunto. 3°) Que, de los antecedentes expuestos en la audiencia de formalización, aparecen reunidos elementos que permiten tener por satisfechos los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, la imputación no descansa únicamente en afirmaciones aisladas, sino en un conjunto de antecedentes concordantes que comprenden la denuncia inicial efectuada por la profesional interviniente del programa de protección, las declaraciones de la madre de las víctimas, las develaciones realizadas por las propias afectadas, la entrevista investigativa videograbada de una de ellas, los antecedentes provenientes del programa de reparación especializado y diversos informes policiales que dan cuenta de investigaciones relacionadas con hechos de similar naturaleza. Tales elementos, apreciados en su conjunto y conforme al estándar propio de esta fase del procedimiento, permiten justificar suficientemente la existencia de los delitos investigados y la participación que se atribuye al imputado. 4°) Que las alegaciones de la defensa relativas a la inexistencia de informes sexológicos o de peritajes de credibilidad del relato no desvirtúan dicha conclusión. La ausencia de tales diligencias no constituye un obstáculo para la imposición de una medida cautelar personal cuando existen otros antecedentes de cargo que satisfacen el estándar exigido por la ley, más aún tratándose de hechos que habrían ocurrido durante un prolongado período y cuya comprobación necesariamente descansa en una valoración integral de los distintos medios de investigación reunidos por el persecutor. La suficiencia, fuerza probatoria y eventual corroboración de dichos antecedentes corresponde ser apreciada con mayor amplitud en las etapas posteriores del procedimiento y, especialmente, en el juicio oral. 5°) Que también concurren en la especie las exigencias contempladas en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. La gravedad de los delitos formalizados, la elevada penalidad que les asigna la ley, la reiteración de las conductas imputadas durante un extenso período, la pluralidad de víctimas involucradas y la especial situación de vulnerabilidad derivada del vínculo paterno-filial existente entre éstas y el imputado constituyen circunstancias que permiten concluir razonablemente que la libertad de éste representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de las propias víctimas. A ello se agrega que los antecedentes incorporados dan cuenta de dificultades para lograr su ubicación durante la investigación, circunstancia que, si bien no resulta por sí sola decisiva, constituye un elemento adicional que refuerza la necesidad de asegurar su comparecencia al procedimiento. 6°) Que, en tales condiciones, las medidas cautelares alternativas propuestas por la defensa no aparecen idóneas para resguardar de manera suficiente los fines del procedimiento. El arresto domiciliario, la prohibición de acercamiento, la firma periódica y el arraigo nacional, aun consideradas conjuntamente, no ofrecen un nivel de protección equivalente frente a la entidad de los riesgos procesales que se desprenden de los antecedentes reunidos, particularmente atendida la naturaleza de los ilícitos investigados, la reiteración atribuida a las conductas y la especial protección que merecen las víctimas. 7°) Que, en consecuencia, no se advierte que la resolución recurrida haya incurrido en error de apreciación o en una incorrecta aplicación del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto la decisión de decretar la prisión preventiva aparece debidamente fundada en antecedentes objetivos que justifican tanto la existencia de los delitos y la participación del imputado como la necesidad de cautela derivada del peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 2409-2025, RUC 2201311297-9, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ronald Iván Galindo González. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-877-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 2409-2025, RUC 2201311297-9, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ronald Iván Galindo González. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-877-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado Ronald Iván Galindo González dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de 7 de junio de 2026, que decretó su prisión preventiva por estimar concurrentes los presupuestos previstos en
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