MARIE NADIA CHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Marie Nadia Charles, ciudadana haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en poner a su disposición el certificado de residencia en trámite, lo que considera afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y se ordene la emisión del documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones entiende que el recurso ha perdido oportunidad ya que se ha pronunciado sobre la solicitud de la recurrente, al emitir el certificado de residencia temporal en trámite folio N°101203106 el 8 de junio de 2026. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que del mérito de los antecedentes consta que el Servicio Nacional de Migraciones emitió el certificado de residencia temporal en trámite folio N°101203106 el pasado 8 de junio de 2026. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos de la recurrente, desde que su petición ha sido resuelta por la autoridad migratoria, circunstancia que fuerza a concluir la perdida de oportunidad del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Nadia Charles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°841-2026 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Nadia Charles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°841-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación de Marie Nadia Charles, ciudadana haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en poner a su disposición el certificado de residencia en trámite, lo que considera afecta su derecho a la l
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