JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

YOSETH REYNALDO ANGEL SIERRA CON EMPRESAS LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los presentes antecedentes, Rol N° 681-2024, comparece doña FRANCESCA GEORGINA VICENCIO LOBOS, abogada en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de agosto de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-899-2024, caratulada “ÁNGEL/LA POLAR S.A.”, solicitando su anulación. Se invoca como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir cuando la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, particularmente el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.  En subsidio, se alude a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, dictar la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando al efecto infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo el recurrente fundar en forma precisa y detallada las causales legales que invoca, así como la influencia sustancial que los vicios alegados tendrían en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido (véase Rol 139-2024 de esta Corte). SEGUNDO: Que la recurrente funda su recurso, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se habría dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, particularmente el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. TERCERO: Que, analizados los antecedentes de la causa y la sentencia impugnada, consta que el tribunal de primera instancia efectuó un análisis detallado de la prueba rendida, tanto documental como testimonial, consignando expresamente los hechos que estimó probados y los razonamientos que lo condujeron a tal convicción.  En particular, la sentencia analiza la carta de despido, los documentos financieros acompañados, la prueba testimonial y la pertinencia de los hechos invocados en la comunicación de despido, así como la relación de estos con la causal de necesidades de la empresa. Lo anterior, consta de los considerandos cuarto a octavo de la sentencia impugnada. CUARTO: Que, de la manera descrita, en relación con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esta Corte observa que, a la inversa de lo propuesto por la recurrente, la sentencia recurrida cumple con los requisitos exigidos por el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, pues contiene un examen individual, conexo y conjunto de los medios de prueba rendidos, explicitando suficientemente las razones jurídicas y lógicas que llevan al sentenciador a otorgar o restar valor a cada elemento probatorio, y consigna de manera clara los hechos que se han tenido por acreditados.  En este contexto, la mera disconformidad de la parte recurrente con la valoración de la prueba no constituye, por sí sola, un vicio de nulidad, pues no corresponde a esta Corte efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en juicio, sino únicamente verificar la existencia de los vicios alegados en los términos que exige la ley. QUINTO: Que, respecto de la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente sostiene que la sentencia habría infringido los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, al ordenar la restitución del descuento por concepto de aporte al seguro de cesantía. Sin embargo, la sentencia recurrida fundamenta adecuadamente su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, estableciendo que, declarada la improcedencia del despido, corresponde la restitución de dicho descuento, no advirtiéndose así una infracción sustancial de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo. SEXTO: Que, en consecuencia, los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran desvirtuar la corrección formal y sustantiva de la sentencia impugnada, ni acreditar la concurrencia de las causales de nulidad invocadas, correspondiendo, por tanto, el rechazo del recurso deducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, 459 N° 4 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por doña FRANCESCA GEORGINA VICENCIO LOBOS, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-899-2024, caratulada “ÁNGEL/LA POLAR S.A.”, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Hadolff Asencio Molina, quien no firma la presente sentencia, por encontrarse con feriado legal. No firma igualmente la ministra Valentina Salvo Oviedo, por haber cesado en sus funciones jurisdiccionales. Rol Laboral N° 681-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: En los presentes antecedentes, Rol N° 681-2024, comparece doña FRANCESCA GEORGINA VICENCIO LOBOS, abogada en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de agosto de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa

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