DANERI/GOOGLE CHILE LIMITADA
Rol
3616-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que en estos autos comparece Sebastián Daneri Larrondo quien deduce acción de cautela de garantías constitucionales en contra de Google Chile Limitada, sosteniendo que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar la eliminación de una noticia indexada, vinculada a la imputación de un delito de trata de personas, que originó una condena en su contra, pero que no fue suprimida a pesar que la pena fue cumplida y eliminada del Registro de Condenas. Segundo: Que en el caso que se analiza, el objetivo final del actor es la eliminación de la información para efectos que ésta no continúe apareciendo en los motores de búsqueda, como Google. Tercero: Que, asentado lo anterior, es importante destacar que no fue controvertido que tanto en la fuente de la información –Empresa El Mercurio Sociedad Anónima Periodística y Megamedia S.A- como en el buscador de noticias, se da cuenta de hechos que ocurrieron, como es la investigación llevada por el Ministerio Público por hechos que fueron calificados como constitutivos de delito, originándose la causa RIT O-2081-2011 seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. En dicha causa se dictó sentencia condenatoria en el año 2013, asentándose que el recurrente realizó actos constitutivos del delito contemplado en el artículo 411 quater del Código Penal. Más tarde, la pena se tuvo por cumplida y fue eliminada del Registro de Condenas. Cuarto: Que, como es sabido, el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada. (Corral Talciani, Hernán. “El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica”. Revista Jurídica Digital UANDES 1(2017), 43-66. Versión online: http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7. Quinto: Que el artículo 30 de la denominada Ley de Prensa, preceptúa que se consideran como hechos de interés público de una persona los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos, razón por la cual la información que el recurrente solicita eliminar relativa a su participación en el delito ya referido dice relación con un hecho de interés público. Sexto: Que entre otros autores, Humberto Nogueira ha dicho que “la relevancia pública de la información es la única causa de legitimación para afectar el derecho a la privacidad” y tal información “es aquella que se refiere a asuntos de relevancia pública, a hechos o acontecimientos que afectan a las instituciones y funciones públicas como asimismo, hechos o acontecimientos que afectan al conjunto de los ciudadanos, además de las conducta
Fallo
por tanto, al interés periodístico de los hechos. Esto sucede cuando una decisión judicial pronunciada por un tribunal forma parte de las noticias judiciales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, tal información no es una cuestión de actualidad o noticiable, por lo que el derecho al olvido anula el derecho a la información. Octavo: Que, también se ha sostenido para los supuestos de colisión entre el derecho al olvido y el mantenimiento de noticias pasadas en las hemerotecas digitales la siguiente solución: a) No procede el borrado de la noticia que en su día fue publicado lícitamente. b) El medio de comunicación tiene un deber de actualización o contextualización de las noticias que, por el paso del tiempo, devienen incorrectas o incompletas, lesionando los derechos de los afectados. c) Reducir el grado de accesibilidad de la noticia impidiendo su indexación no procede en el caso de que el afectado sea un personaje público, pero la invisibilidad de la información para los motores de búsqueda puede ser un remedio adecuado si el afectado es una persona vinculada, en su día, a un suceso de trascendencia pública sobre el que se informó”. (MieresMieres, Luis Javier: “El derecho al olvido digital”, documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio de Alternativas, España. Pág. 36, disponible en http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.pdf Noveno: Que la información publicada, que vincula al actor con la comisión de un delito de trata de personas, ciertamente es una información que está dentro del ámbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de información. En efecto, se trataba de una noticia relevante en torno a la comisión de un hecho delictual que lesiona gravemente la dignidad y libertad de las personas y, al mismo tiempo, afecta seriamente su integridad. Así, hay un interés público comprometido en el conocimiento de aquella información, no sólo en su origen, sino que también, en su conclusión. En efecto, a pesar que en la especie no procede la eliminación de la noticia que en su oportunidad fue publicada lícitamente, lo cierto es que constituye un deber de la empresa periodística actualizar la noticia, a fin que, de esa manera, quienes accedan a ella puedan conocer la situación actual del actor. Décimo: Que, resulta relevante destacar que en este sentido, cabe concluir que existe una actuación arbitraria de las empresas singularizadas en el motivo tercero de este fallo, puesto que, de acuerdo a lo informado a instancias de esta judicatura, mantienen una publicación en que la información es parcial, que según expone la recurrente, le perjudica y, en cambio, han omitido parte relevante de ésta, como es la situación procesal actual del actor, vulnerándose así el derecho a la honra que garantiza el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, la publicación parcial, transgrede su obligación de ejercer legítimamente su func
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7 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que en estos autos comparece Sebastián Daneri Larrondo quien deduce acción de cautela de garantías constitucionales en contra de Google Chile Limitada, sosteniendo que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negar la eliminación de una noticia indexada, vinculada a la imputación de un delito de trata de personas, que originó una condena en su contra, pero que no
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