PATRICIO ANDRES AYALA ESTAY / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Camila Ortega, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Patricio Andrés Ayala Estay, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, fundando su presentación en que, hace aproximadamente dos meses, el amparado habría sido trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Complejo Penitenciario de Valparaíso, encontrándose en un módulo en el cual su vida estaría en riesgo. Expone que el traslado a otro recinto penitenciario se habría negado sobre la base de un informe emanado desde Gendarmería de Quillota, que atribuiría al amparado un supuesto liderazgo en un plan de fuga, antecedente que, según sostiene, descansaría únicamente en conjeturas. En definitiva, solicita que se disponga su traslado a un penal de alta seguridad ubicado en Iquique, o que se adopten las medidas necesarias para resguardar su integridad. A folio 6, evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno Patricio Andrés Ayala Estay, cédula de identidad N° 18.659.324-3, registra causa vigente ante el Juzgado de Garantía de Quillota por el delito de tráfico ilícito de drogas, e ingresó a dicho establecimiento el 11 de abril de 2026, proveniente del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quedando alojado en el módulo N° 109. Agrega que el traslado obedeció a razones de seguridad penitenciaria dispuestas por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. A folio 11, evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, indicando que la solicitud de traslado del amparado hacia un establecimiento de alta seguridad en la ciudad de Iquique fue consultada al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, el que informó negativamente la factibilidad del traslado, atendido que el interno mantiene domicilio en la Región de Valparaíso, no registra vínculos laborales ni sociales en otra región y, conforme a los registros penitenciarios disponibles, no figuran problemas de convivencia con sus pares en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Añade dicho informe que el traslado previo desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Complejo Penitenciario de Valparaíso tuvo un fundamento técnico diverso, vinculado a razones de seguridad penitenciaria, a partir del Informe Técnico Penitenciario N° 78, de 10 de abril de 2026, asociado a una supuesta planificación de fuga y a la necesidad de separar a internos conflictivos para resguardar el régimen interno del establecimiento de origen. A folio 16, evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso donde acompañó informe y declaración voluntaria del amparado, en la que éste manifestó no mantener problemas, conflictos ni inconvenientes con sus pares ni con el personal de Gendarmería de Chile; descartó que su integridad física o psíquica se encuentre amenazada al interior del establecimiento; y señaló que su interés en ser trasladado a la Unidad Penal de Alto Hospicio obedece a razones de arraigo familiar y cercanía con su núcleo familiar. A folio 17, se ordenó que rijan los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción constitucional, se solicita que esta Corte adopte medidas respecto de la situación penitenciaria del amparado Patricio Andrés Ayala Estay, quien fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Complejo Penitenciario de Valparaíso, alegándose que se encontraría en riesgo en el módulo en que permanece y que se habría negado su traslado a un recinto penal de alta seguridad ubicado en Iquique. Segundo: Que, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile aparece que el ingreso del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso se produjo el 11 de abril de 2026, desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota, por razones de seguridad penitenciaria. Asimismo, la Dirección Regional de Gendarmería informó que la solicitud de traslado interregional fue consultada al órgano técnico competente de la Dirección Nacional, el que no accedió a lo pedido, atendido que el interno mantiene domicilio en la Región de Valparaíso, no registra vínculos laborales o sociales en otra región y no figuran problemas de convivencia con sus pares en el establecimiento en que actualmente se encuentra. Tercero: Que, además, consta que el traslado previo desde Quillota tuvo un fundamento técnico específico, vinculado al Informe Técnico Penitenciario N° 78, de 10 de abril de 2026, relativo a medidas de seguridad penitenciaria y a la necesidad de albergar y contener a internos conflictivos, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. De este modo, la medida aparece fundada en antecedentes técnicos propios de la administración penitenciaria, materia que corresponde ponderar a Gendarmería de Chile en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias. Cuarto: Que, por otra parte, el informe posterior del Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañó declaración voluntaria del propio amparado, quien manifestó no mantener problemas, conflictos ni inconvenientes con sus pares ni con el personal de Gendarmería de Chile, descartando que su integridad física o psíquica se encuentre amenazada al interior del establecimiento. Agregó, además, que su solicitud de traslado a la Unidad Penal de Alto Hospicio obedece a razones de arraigo familiar y cercanía con su núcleo familiar, y no a una situación actual de riesgo dentro del penal. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte en la especie una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado que haga procedente la adopción de medidas por esta vía constitucional, toda vez que la negativa de traslado aparece apoyada en una evaluación técnica de factibilidad, no se acreditan amenazas actuales a su integridad y el propio interno descartó mantener conflictos al interior del establecimiento penitenciario.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Patricio Andrés Ayala Estay. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2376-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Camila Ortega, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Patricio Andrés Ayala Estay, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, fundando su presentación en que, hace aproximadamente dos meses, el a
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