BARRETO GARCIA JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Barreto García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.257.730-9, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°23311808, de 16 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y dispuso orden de abandono del país en el plazo de 30 días. Exponen que el amparado solicitó con fecha 12 de octubre de 2021 regularización extraordinaria, acompañando la documentación que habría estado a su alcance. Agregan que la resolución recurrida rechazó la solicitud por no presentar certificado de antecedentes penales del país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado, pese a que el amparado contaría con dicho documento y a que, según afirman, remitió antecedentes durante la tramitación. Sostienen que la orden de abandono resulta desproporcionada, pues no ponderó su permanencia en Chile, su conducta ajustada a derecho, ni los vínculos familiares que mantiene en el país con su cónyuge, madre y hermanas, quienes serían titulares de residencia definitiva. Solicitan dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar una nueva revisión documental. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el amparado solicitó regularización extraordinaria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325; que mediante Resolución Exenta N°21176681, de 12 de octubre de 2021, se acogió a trámite su solicitud; y que, por notificación de 17 de mayo de 2023, se le informó la insuficiencia documental, otorgándole diez días hábiles para presentar los antecedentes requeridos bajo apercibimiento de rechazo. Indica que, vencido el plazo, mediante Resolución Exenta N°23311808, de 16 de agosto de 2023, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria por no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado. Añade que la resolución reservó los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, los que no fueron interpuestos, y que no consta abandono voluntario ni se ha dictado orden de expulsión en contra del amparado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N°23311808, de 16 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por don Juan Carlos Barreto García y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de treinta días. Segundo: Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para resolver las solicitudes de regularización sometidas a su conocimiento y para exigir el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios respectivos, dicha potestad debe ejercerse con sujeción a los principios de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento administrativo, especialmente cuando la decisión adoptada produce una afectación directa o, al menos, una amenaza concreta a la libertad ambulatoria de una persona extranjera. Tercero: Que el fundamento central del rechazo fue la falta de presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado. Sin embargo, en estos autos se ha acompañado un certificado de antecedentes penales apostillado venezolano a nombre del amparado, antecedente que, al menos, obliga a la autoridad administrativa a ponderar la situación actual del solicitante y la posibilidad de subsanar la omisión documental observada, evitando transformar una exigencia formal en una medida de abandono del país sin una revisión proporcional del caso concreto. Cuarto: Que, en estas condiciones, la decisión impugnada aparece desproporcionada, pues transformó una exigencia documental subsanable en una medida intensamente gravosa para la libertad ambulatoria del amparado, sin ponderar de manera suficiente que el incumplimiento observado podía obedecer a factores ajenos a su voluntad y a la imposibilidad material de obtener en el breve plazo conferido un documento emanado de una autoridad extranjera. Quinto: Que, por consiguiente, la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria en cuanto rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y dispuso el abandono del país sin ponderar suficientemente los antecedentes actualmente disponibles, configurándose una amenaza a su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo deducida en favor de don Juan Carlos Barreto García, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23311808, de 16 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y dispuso su abandono del país. El Servicio Nacional de Migraciones deberá retrotraer el procedimiento administrativo al estado de ponderar el certificado de antecedentes penales acompañado por el amparado, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el presente recurso en consideración a los siguientes fundamentos: 1°) Que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 estableció un procedimiento extraordinario de regularización para extranjeros que cumplieran determinadas exigencias, entre ellas no registrar antecedentes penales. En ese contexto, la autoridad migratoria podía requerir la documentación necesaria para acreditar tal circunstancia, resultando pertinente exigir el certificado de antecedentes penales del país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado. 2°) Que, en tales condiciones, no aparece de manifiesto la ilegalidad denunciada, pues la resolución recurrida se dictó dentro de un procedimiento administrativo migratorio regulado, sobre la base de una exigencia documental directamente vinculada con los requisitos del proceso extraordinario de regularización y luego de haberse conferido al interesado una oportunidad para subsanar la insuficiencia advertida. 3°) Que, de este modo, el Servicio Nacional de Migraciones no incurrió en un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace ilegítimamente la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la acción debe ser desestimada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°2625-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Barreto García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.257.730-9, domiciliado en la comuna de Viña del Mar,
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