SIN INFORMACION

DE ARMAS PEREZ EDUARDO Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, doña Javiera Andrea Acuña Ramos y don Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de don Eduardo de Armas Pérez y doña Aliucha Ramírez Morejón, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en las Resoluciones Exentas N°24445527 y N°24445524, ambas de fecha 24 de septiembre de 2024, que rechazaron sus solicitudes de residencia definitiva y dispusieron órdenes de abandono del territorio nacional, lo que estiman vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que los amparados constituyen un grupo familiar reconocido por el Estado de Chile, pues contrajeron matrimonio el 23 de febrero de 2021 y viven en el país junto a su hijo Eduardo Emilio de Armas Ramírez. Señalan que solicitaron residencia definitiva el 31 de diciembre de 2021 y que la autoridad rechazó dichas solicitudes por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen en original y debidamente legalizado. Sostienen, sin embargo, que tal documentación fue remitida a la autoridad mediante cartas certificadas de fecha 25 de mayo de 2026, entregadas el 29 de mayo del mismo año, por lo que solicitan dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y sus órdenes de abandono. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En cuanto a don Eduardo de Armas Pérez, señala que este interpuso recurso administrativo con fecha 18 de octubre de 2024, ID N°71606447, el que fue acogido mediante Resolución Exenta N°2600100326462, de 4 de junio de 2026, dejándose sin efecto el acto impugnado y otorgándosele residencia definitiva. Respecto de doña Aliucha Ramírez Morejón, informa que interpuso recurso administrativo ID N°71605819, actualmente en tramitación ante la Dirección Jurídica, cuyos efectos suspenderían la resolución impugnada conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de las Resoluciones Exentas N°24445527 y N°24445524, ambas de 24 de septiembre de 2024, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazaron las solicitudes de residencia definitiva de los amparados y dispusieron su abandono del país. Segundo: Que, conforme aparece del informe evacuado por la recurrida, respecto de don Eduardo de Armas Pérez la propia autoridad administrativa ya acogió el recurso administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°24445527, dejando sin efecto el acto impugnado y otorgándole residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2600100326462, de 4 de junio de 2026. Tercero: Que, en tales condiciones, en lo relativo a dicho amparado, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que el acto que se pretendía dejar sin efecto ya fue revisado por la propia Administración en sede administrativa, obteniendo el interesado aquello que constituía el objeto sustancial de la acción cautelar, por lo que el arbitrio respecto de don Eduardo de Armas Pérez, será desestimado. Cuarto: Que, en cuanto a doña Aliucha Ramírez Morejón, el Servicio informó que interpuso recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N°24445524, el que se encuentra actualmente en tramitación bajo el ID N°71605819, en etapa de Dirección Jurídica. Quinto: Que, si bien el Servicio señala que el recurso administrativo pendiente suspende los efectos del acto impugnado, dicha circunstancia no resulta suficiente para descartar la necesidad de tutela cautelar, desde que subsiste una decisión administrativa de rechazo y abandono, por lo que el arbitrio respecto de doña Aliucha Ramírez Morejón, será acogido, en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en la Ley N°21.325, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Eduardo de Armas Pérez y se acoge respecto de doña Aliucha Ramírez Morejón, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver, dentro de 15 días hábiles, el recurso administrativo pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°2621-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, doña Javiera Andrea Acuña Ramos y don Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de don Eduardo de Armas Pérez y doña Aliucha Ramírez Morejón, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servi

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