FIGUEROA CABELLO MARIEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU (18)
Rol
45697-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen la sentencia del grado, previa supresión de los párrafos segundo y tercero de su motivo décimo segundo. Asimismo, se transcriben los razonamientos del motivo quinto de la sentencia de unificación precedente. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la Ilustre Municipalidad de Maipú. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Mariel Victoria Figueroa Cabello en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 21 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, que concluyó a través de un despido injustificado. III.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $602.153.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.612.918.- por indemnización por años de servicios. c) $1.806.459.- por incremento del 50% según la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $863.096.- por concepto de feriados de los períodos 2018 y 2019. e) Cotizaciones de seguridad social a enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, por todo el período trabajado, entre el 21 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, sobre la base de la remuneración percibida en cada mes. IV.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Se rechaza en lo demás la demanda. VI.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 45.697-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministr
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la Ilustre Municipalidad de Maipú. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Mariel Victoria Figueroa Cabello en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 21 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, que concluyó a través de un despido injustificado. III.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $602.153.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.612.918.- por indemnización por años de servicios. c) $1.806.459.- por incremento del 50% según la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $863.096.- por concepto de feriados de los períodos 2018 y 2019. e) Cotizaciones de seguridad social a enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, por todo el período trabajado, entre el 21 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, sobre la base de la remuneración percibida en cada mes. IV.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Se rechaza en lo demás la demanda. VI.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 45.697-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen la sentencia del grado, previa supresión de los párrafos segundo y tercero de su motivo décimo segundo. Asimismo, se transcriben los razonamientos del motivo quinto de la se
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