1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA CABELLO MARIEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU (18)

Rol

45697-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:   En autos RIT O-1248-2020, RUC 2040252650-6, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Figueroa Cabello Mariel con Ilustre Municipalidad de Maipú”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, por lo que se ordenó el pago de las indemnizaciones, feriados, cotizaciones y remuneraciones que se indican. La demandada dedujo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de seis de junio de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación a esta última decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la aplicación de la sanción de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y la obligación de pago de las cotizaciones previsionales solicitadas, cuando se discute la existencia de una relación laboral. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los autos ingreso N° 18.538-2018, 41.151-2019 y 127.253-2020, en todas las cuales se declaró que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Lo anterior, sin perjuicio de agregar que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, de manera que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, por lo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la demandada, fundado, en lo que interesa, en el motivo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 162 inciso 5°. En sustento de la decisión, se sostuvo que asentada la calificación del contrato y las normas de carácter laboral que, en consecuencia, rigen la rela

Fallo

fallo impugnado y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de junio de dos mil veintidós, la que se invalida parcialmente, sólo en lo concerniente a la decisión de acoger la demanda de nulidad de despido, debiendo dictarse a continuación la pertinente de reemplazo. Regístrese. Rol N° 45.697-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Leopoldo Llanos S., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y los abogados integrantes señores Gonzalo Ruz L., y Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos:   En autos RIT O-1248-2020, RUC 2040252650-6, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Figueroa Cabello Mariel con Ilustre Municipalidad de Maipú”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, por lo que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica