JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MARTÍNEZ OBANDO MILAY CON SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (18)

Rol

44018-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia del grado hasta su motivo séptimo, suprimiéndose lo restante; y la de nulidad de la Corte de Apelaciones de Valdivia, salvo por el párrafo final de su consideración segunda, los dos últimos párrafos de la tercera, en la cuarta se elimina la frase final, que señala “y la sanción que dispone el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo”, así como la consideración sexta en su totalidad. Asimismo, se transcriben los razonamientos del motivo quinto de la sentencia de unificación precedente. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, así como eximir a la demandada del pago de las costas, al no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña Milady Andrea Martinez Obando en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 4 de marzo de 2019 y el 31 de julio de 2021, que concluyó a través de un despido injustificado. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $ 1.228.738.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 2.457.476.- por indemnización por años de servicios. c) $1.228.738.- por incremento del 50% según la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Cotizaciones de seguridad social de todo el período de vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 4 de marzo de 2019 al 31 de julio de 2021, sobre la base de una remuneración de $ 1.228.738.- III.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se rechaza en lo demás la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 44.018-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Leopoldo Llanos S., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y los abogados integrantes señores Gonzalo Ruz L., y Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña Milady Andrea Martinez Obando en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 4 de marzo de 2019 y el 31 de julio de 2021, que concluyó a través de un despido injustificado. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $ 1.228.738.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 2.457.476.- por indemnización por años de servicios. c) $1.228.738.- por incremento del 50% según la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Cotizaciones de seguridad social de todo el período de vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 4 de marzo de 2019 al 31 de julio de 2021, sobre la base de una remuneración de $ 1.228.738.- III.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se rechaza en lo demás la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 44.018-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Leopoldo Llanos S., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y los abogados integrantes señores Gonzalo Ruz L., y Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen la sentencia del grado hasta su motivo séptimo, suprimiéndose lo restante; y la de nulidad de la Corte de Apelaciones de Valdivia, salvo por el párrafo final de su considerac

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