MP C/ CRISTIAN OSVALDO CUEVAS LIBERONA
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DE CRÍMENES ART. 293
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Sebastián Eduardo Leiva Quevedo, apela de la resolución dictada en audiencia de cuatro de junio del actual, que no hace lugar a dejar sin efecto la medida de arresto domiciliario parcial. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, destacando que no se han hecho valer nuevos antecedentes que hagan procedente la modificación solicitada. 3°.- Que, conforme a lo expuesto por los intervinientes, en concepto de esta Corte, no se han hecho valer nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias tomadas en consideración al decretar la medida de arresto domiciliario parcial vigente, por esta Corte, en fecha reciente, apareciendo como proporcional con relación a los ilícitos por los que se ha formalizado la investigación en contra de Leiva Quevedo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de cuatro de junio del año en curso. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, e imponer la medida de firma quincenal en la unidad policial correspondiente a su domicilio, teniendo en consideración la conducta del imputado, en cuanto ha prestado declaración en esta causa y se ha mantenido adherido a los actos del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-455-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, la defensa de Sebastián Eduardo Leiva Quevedo, apela de la resolución dictada en audiencia de cuatro de junio del actual, que no hace lugar a dejar sin efecto la medida de arresto domiciliario parcial. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, destacando que no se han hecho
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