KAROLINA PÁEZ RAMÍREZ/CENCOSUD RETAIL S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Karla Torres Riveros, abogada, en representación de doña Karolina Constanza Páez Ramírez, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2026, por estimarlo extemporáneo. Expone que la sentencia fue notificada a su parte con fecha 14 de abril de 2026 y que el recurso de apelación fue deducido el 21 de abril siguiente, encontrándose dentro del plazo legal. Sostiene que para el cómputo del término debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.287, que establece la suspensión de los plazos durante los feriados, por lo que la apelación fue presentada oportunamente. Solicita, en consecuencia, que se declare admisible el recurso de apelación denegado. A folio 6 informa el juez recurrido, señalando que la sentencia definitiva fue notificada por correo electrónico el 14 de abril de 2026 y que el recurso de apelación fue ingresado el 21 de abril siguiente. Refiere que el plazo de cinco días contemplado en el artículo 32 de la Ley N°18.287 vencía el 20 de abril de 2026, por lo que la apelación fue correctamente declarada extemporánea. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior la revisión de la resolución que concede o deniega un recurso de apelación, a fin de determinar si dicha decisión se ajusta o no a derecho. Segundo: Que, consta en autos que la sentencia definitiva fue notificada a la recurrente mediante correo electrónico con fecha 14 de abril de 2026, mientras que el recurso de apelación fue presentado el día 21 de abril del mismo año. Tercero: Que, el artículo 32 de la Ley N°18.287 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro del plazo fatal de cinco días contado desde la notificación de la resolución respectiva. Cuarto: Que, en consecuencia, la interposición del recurso de apelación intentado resulta extemporánea.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Karolina Constanza Páez Ramírez en contra de la resolución de 22 de abril de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Comuníquese y devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-336-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Karla Torres Riveros, abogada, en representación de doña Karolina Constanza Páez Ramírez, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de
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