ORD. N241-2026 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N321 (SANTIAGO GALLARDO HERNÁNDEZ)
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N°196-2026 RESUELVE
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 434-2026) y resolver las siguientes postulaciones al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N°321, de 1925, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. SANTIAGO JEREMÍAS GALLARDO HERNÁNDEZ. Que las solicitudes fueron planteadas por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a las postulaciones, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante SANTIAGO JEREMÍAS GALLARDO HERNÁNDEZ, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA por ahora otorgar la Libertad Completa a SANTIAGO JEREMÍAS GALLARDO HERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°11.111.489-7. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su presidenta, ministra Paulina Angélica Gallardo García; la jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña Olga Rosa Fuentes Ponce; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejandra Concha Becerra. Autoriza el Secretario de esta Comisión, don Gabriel Hernández Sotomayor. Distribución: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante SANTIAGO JEREMÍAS GALLARDO HERNÁNDEZ, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA por ahora otorgar la Libertad Completa a SANTIAGO JEREMÍAS GALLARDO HERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°11.111.489-7. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su presidenta, ministra Paulina Angélica Gallardo García; la jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña Olga Rosa Fuentes Ponce; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejandra Concha Becerra. Autoriza el Secretario de esta Comisión, don Gabriel Hernández Sotomayor. Distribución: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.
Texto Completo (Preview)
COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº196-2026 CHILLÁN, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 434-2026) y reso
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