BANCO SECURITY/ROJAS
Rol
47806-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8976-2018, caratulado “Banco Security/Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintisiete de febrero último, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de junio de dos mil veintiuno, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, poniéndose termino a la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 1545, 1546, 2503 N° 1, 2518 y 2514 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida infringe el artículo 2518 del Código Civil, por cuánto exige la notificación judicial de la demanda para efectos de entender interrumpido el cómputo del plazo de prescripción, confundiendo de esta manera –explica- los efectos procesales de la notificación de la demanda con los elementos sustantivos para que opere la prescripción; agrega que la interrupción civil consiste en el ejercicio de la acción ante tribunales de Justicia y que, en consecuencia, la expresión “demanda judicial” es comprensiva de todo recurso judicial interpuesto por el acreedor en persecución y con miras a obtener de su deudor el pago del derecho que le pertenece. Explica que del derecho a intentar la demanda nace el derecho posterior de alegar la interrupción civil de la prescripción, y que no puede pensarse que el legislador haya pretendido privar de efectos jurídicos al acto de intentar o deducir la demanda; añade que la prescripción es una sanción a la actitud negligente del acreedor que ha abandonado su derecho, cuyo no es el caso. Finalmente, objeta la procedencia de la condena en costas, alegando que su parte tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar; en consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, habiéndose acogido la excepción de prescripción, en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, e insistiendo el ejecutante sobre su improcedencia, debió extender la infracción de ley – al menos- a los artículos 100 de la ley 18.092 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, normas en base a las cuales se estructura la defensa acogida. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de junio de dos mil veintiuno, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, poniéndose termino a la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 1545, 1546, 2503 N° 1, 2518 y 2514 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida infringe el artículo 2518 del Código Civil, por cuánto exige la notificación judicial de la demanda para efectos de entender interrumpido el cómputo del plazo de prescripción, confundiendo de esta manera –explica- los efectos procesales de la notificación de la demanda con los elementos sustantivos para que opere la prescripción; agrega que la interrupción civil consiste en el ejercicio de la acción ante tribunales de Justicia y que, en consecuencia, la expresión “demanda judicial” es comprensiva de todo recurso judicial interpuesto por el acreedor en persecución y con miras a obtener de su deudor el pago del derecho que le pertenece. Explica que del derecho a intentar la demanda nace el derecho posterior de alegar la interrupción civil de la prescripción, y que no puede pensarse que el legislador haya pretendido privar de efectos jurídicos al acto de intentar o deducir la demanda; añade que la prescripción es una sanción a la actitud negligente del acreedor que ha abandonado su derecho, cuyo no es el caso. Finalmente, objeta la procedencia de la condena en costas, alegando que su parte tuvo motivos plausibles para litigar; en consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, habiéndose acogido la excepción de prescripción, en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, e insistiendo el ejecutante sobre su improcedencia, debió extender la infracción de ley – al menos- a los artículos 100 de la ley 18.092 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, normas en base a las cuales se estructura la defensa acogida. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso d
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8976-2018, caratulado “Banco Security/Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
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