ORD. N245-2026 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N321 (ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO)
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N°195-2026 RESUELVE
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 447-2026) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N°321, de 1925, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADA POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO. Que la solicitud fue planteada por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto de la postulante ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad N°09.435.868-K,
Fundamentos
considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada su presidenta, ministra Paulina Angélica Gallardo García; la jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña Olga Rosa Fuentes Ponce; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejandra Concha Becerra. Autoriza el secretario de esta Comisión, don Gabriel Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto de la postulante ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad N°09.435.868-K, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada su presidenta, ministra Paulina Angélica Gallardo García; la jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña Olga Rosa Fuentes Ponce; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejandra Concha Becerra. Autoriza el secretario de esta Comisión, don Gabriel Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.
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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº195-2026 CHILLÁN, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 447-2026) y reso
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