JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

PROSPERINA DEL CARMEN ARRIAGADA ALARCON CONTRA MARIA TERESA CUEVAS LE-BERT, ANA PATRICIA ISABEL CUEVAS LE-BERT. ACUMULADA 660-2026

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol penal Nro 649-2026, comparecen don JUAN FERNANDO ACEVEDO CIFUENTES, Fiscal Adjunto de Los Ángeles, y doña JESSICA ESPINOZA OTÁROLA, abogada querellante en representación de doña PROSPERINA ARRIAGADA ALARCÓN, quienes interponen recursos de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en audiencia de fecha 28 de abril de 2026, en causa RUC N° 2210034040-6, RIT O-2759-2022, que decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto de las imputadas MARÍA TERESA CUEVAS LE-BERT y ANA PATRICIA ISABEL CUEVAS LE-BERT, por el delito de estafa. Los recurrentes solicitan la revocación de dicha resolución, fundado en que la acción penal no se encontraba prescrita a la fecha de dictación del fallo, desde que la querella criminal fue interpuesta el 12 de julio de 2022, antes del vencimiento del plazo de prescripción, produciendo la suspensión de su curso conforme al artículo 96 del Código Penal. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 del Código Penal, la acción penal se extingue por la prescripción, estableciendo el artículo 94 del mismo cuerpo legal que, tratándose de simples delitos, el plazo respectivo es de cinco años. 2°) Que el delito investigado en autos ha sido calificado como estafa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, siendo, por ende, un simple delito al que resulta aplicable el plazo antes señalado. 3°) Que el artículo 96 del Código Penal prescribe que la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente, norma que debe ser interpretada sistemáticamente con los artículos 7, 172 y 233 del Código Procesal Penal. 4°) Que, en efecto, en concordancia con lo anterior, el artículo 7 del Código Procesal Penal dispone que una persona adquiere la calidad de imputado desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra; a su turno, el artículo 172 del mismo cuerpo legal establece que el procedimiento puede iniciarse, entre otras formas, por querella; y el artículo 233 letra a) reconoce que la formalización de la investigación suspende la prescripción conforme al citado artículo 96 del Código Penal, sin establecer en modo alguno que sea dicha actuación la única que produce tal efecto. 5°) Que, no obstante tratarse de una materia controvertida, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema igualmente ha reconocido de manera reiterada que la querella dirigida contra persona determinada constituye una actuación procesal idónea para entender que el procedimiento se dirige en su contra, produciendo con ello la suspensión del curso de la prescripción. Así se ha razonado, entre otras, en las sentencias dictadas en roles de amparo, queja y nulidad, como Amparo Rol N° 37.321-2025, Rol N° 40.780-2025, N° 25.965-2025, N° 79.339-2020, Queja N° 26.303-2017, N°: 5.511-2009, N° 29.025-2019 y Nulidad N° 35.575-2016. 6°) Que, en la especie, los hechos materia de la investigación se sitúan entre el 14 de agosto de 2017 y el 4 de junio de 2019, siendo este último el hito más reciente y relevante para efectos del cómputo del plazo de prescripción. 7°) Que consta en autos que la querella criminal fue interpuesta con fecha 12 de julio de 2022, esto es, antes del vencimiento del plazo de cinco años contado desde el último hecho investigado, razón por la cual produjo la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal conforme al artículo 96 del Código Penal. 8°) Que, en consecuencia, a la fecha de la formalización de la investigación, ocurrida el 7 de noviembre de 2025, así como al momento de dictarse la resolución recurrida, la acción penal se encontraba vigente, no habiéndose cumplido el tiempo necesario para declarar su extinción. 9°) Que el razonamiento del tribunal a quo, en cuanto sostuvo que sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender la prescripción, importa una interpretación restrictiva de las normas aplicables, que desconoce el alcance del artículo 96 del Código Penal y el concepto de imputado contemplado en el artículo 7 del Código Procesal Penal. 10°) Que, por consiguiente, la resolución apelada incurre en error de derecho al declarar prescrita la acción penal y acoger el sobreseimiento definitivo previsto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, debiendo ser revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 N° 6, 94 y 96 del Código Penal; 7, 172, 233, 250 letra d), 364, 366 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles con fecha veintiocho de abril de dos mil veintiséis, en causa RUC N° 2210034040-6, RIT O-2759-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal deducida por la defensa de las imputadas MARÍA TERESA CUEVAS LE-BERT y ANA PATRICIA ISABEL CUEVAS LE-BERT. Se ordena continuar la tramitación regular del procedimiento penal en el estado en que se encontraba con anterioridad a dictarse la resolución revocada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Penal-649-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/bpv Concepción, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, Rol penal Nro 649-2026, comparecen don JUAN FERNANDO ACEVEDO CIFUENTES, Fiscal Adjunto de Los Ángeles, y doña JESSICA ESPINOZA OTÁROLA, abogada querellante en representación de doña PROSPERINA ARRIAGADA ALARCÓN, quienes interponen recursos de apelación en contra de la resolución dictada por e

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