3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ASTUDILLO/ELGUETA

Rol

51818-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, bajo el rol C- 375-2023, caratulado “Astudillo/Elgueta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de ocho de marzo último, que confirmó la resolución de primer grado, de diez de febrero de dos mil veintitrés, por medio de la cual se negó lugar a dar tramitación a la solicitud de citación a confesar deuda. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, pues cabe tener presente que la resolución recurrida corresponde a un proveído, dictado en una gestión preparatoria, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación el fondo, interpuesto por la abogada María Luisa Astudillo Vega, en representación de la solicitante, en contra de la sentencia de ocho de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 51.818-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación el fondo, interpuesto por la abogada María Luisa Astudillo Vega, en representación de la solicitante, en contra de la sentencia de ocho de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 51.818-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, bajo el rol C- 375-2023, caratulado “Astudillo/Elgueta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofaga

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