2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

FERNÁNDEZ/SALINAS

Rol

51841-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-2531-2020, caratulado “Fernández/Salinas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de nueve de marzo último, que revocó el fallo de primer grado, de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda de precario y, en su lugar, se negó lugar a la pretensión, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringe el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que en el procedimiento que nos ocupa, la apreciación de la prueba se realiza bajo el sistema de prueba legal o tasada, no obstante lo cual, el fallo recurrido dio por acreditado que los demandados ocupan el inmueble amparados en un título de dominio inscrito y vigente, presupuesto que controvierte, para lo cual cita lo establecido en la sentencia de primer grado, instancia en la que se habría desechado la condición de poseedores de los demandados. En este orden, afirma que al proceso se agregó cuantiosa prueba, de la cual se desprendería el dominio único y exclusivo del inmueble objeto de la litis por parte de actor. En consecuencia, solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda de precario, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, habiéndose desechado la demanda, al est

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda de precario y, en su lugar, se negó lugar a la pretensión, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringe el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que en el procedimiento que nos ocupa, la apreciación de la prueba se realiza bajo el sistema de prueba legal o tasada, no obstante lo cual, el fallo recurrido dio por acreditado que los demandados ocupan el inmueble amparados en un título de dominio inscrito y vigente, presupuesto que controvierte, para lo cual cita lo establecido en la sentencia de primer grado, instancia en la que se habría desechado la condición de poseedores de los demandados. En este orden, afirma que al proceso se agregó cuantiosa prueba, de la cual se desprendería el dominio único y exclusivo del inmueble objeto de la litis por parte de actor. En consecuencia, solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda de precario, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba

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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-2531-2020, caratulado “Fernández/Salinas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de

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