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ARANEDA ÑANCO JOSE MAURICIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°. Comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JOSE MAURICIO ARANEDA ÑANCO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro y en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de abril de 2026 en causa Com. Lib. Cond. N° 132-2026, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Señala en síntesis que, su representado está cumpliendo dos condenas. La primera es de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Tribunal de Garantía de Angol. La segunda consiste en una pena de 41 días de prisión en su grado máximo por tenencia ilegal de elementos tecnológicos en centro penitenciario, dictada por el Tribunal de Garantía de Pitrufquén. El cumplimiento penal comenzó con su prisión preventiva el 6 de agosto de 2021 y tiene como fecha de término el 16 de septiembre de 2026, restándole poco más de tres meses para extinguir la condena al momento de la presentación. Afirma que su representado cumple los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley N° 321 para optar a la libertad condicional. En primer lugar, alcanzó el tiempo mínimo de reclusión de dos tercios de la pena el 2 de enero de 2025, siendo esta su segunda postulación. En segundo lugar, registra seis bimestres consecutivos de conducta calificada como muy buena a la fecha de postulación. Por último, cuenta con el informe de postulación psicosocial correspondiente, elaborado el 2 de febrero de 2026 por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile. Precisa que, con fecha 15 de abril de 2026, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco resolvió denegar, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado, fundado en que el condenado mantiene una conducta que evidencia la falta de conciencia sobre la gravedad de sus actos, justificando sus delitos por necesidades económicas y mostrando una vinculación persistente con pares criminógenos. Los informes psicosociales destacan un alto riesgo de reincidencia, sustentado en un historial delictual variado y en la ausencia de un patrón de conducta que favorezca su reinserción social. Asimismo, carece de habitualidad laboral y no ha demostrado avances significativos en su proceso de rehabilitación, lo que refuerza la conclusión de que no se encuentra en condiciones de reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Califica esta resolución de ilegal y arbitraria, argumentando que vulnera el derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrados en la Constitución Política del Estado. Se sostiene que la Comisión actúa al margen de la ley al exigir requisitos no contemplados en la normativa y que infringe el deber legal de fundamentación establecido en la Ley Número 19.880 y en el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, el cual obliga a que las resoluciones denegatorias sean debidamente fundadas y orientadas a la resocialización como fin de la pena. Rebate los argumentos de la Comisión señalando, en primer lugar, que, aunque el interno mencionó necesidades materiales, el informe técnico indica explícitamente que él asume su responsabilidad, reconoce el tráfico de drogas y vislumbra las consecuencias nocivas tanto para su familia como para los consumidores. En segundo lugar, se argumenta que el historial delictual es un factor estático y que deben ponderarse los factores dinámicos, destacando que el amparado participó en el taller sobre impulsividad con un nivel de logro adecuado, mostrándose receptivo. Se añade que, si bien tuvo doce sanciones disciplinarias al inicio de la condena, la última ocurrió en febrero de 2024 y desde entonces su conducta evolucionó favorablemente hasta un nivel óptimo, acumulando los bimestres de muy buena conducta exigidos. En tercer lugar, frente a la supuesta falta de habitualidad laboral y avances, expone diversos antecedentes positivos que fueron omitidos por la Comisión. En el ámbito educacional, el amparado finalizó su enseñanza media dentro del recinto penitenciario en 2024. En lo laboral, participa activamente en un taller de artesanía en madera. Adicionalmente, cuenta con un plan de egreso residencial y económico viable en la comuna de Renaico, donde vivirá con su hermano y recibirá el apoyo de su padre y su pareja. También mantiene contacto telefónico con sus dos hijas residentes en Rancagua. Finalmente, se destaca que posee una oferta laboral concreta y formalizada mediante una carta de compromiso para trabajar como cargador y peoneta en una ferretería local, con una remuneración mensual de 600.000 pesos, lo que neutraliza el factor de riesgo económico asociado a su delito anterior. Invoca la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Suprema, las cuales han establecido que el mero mantenimiento de un nivel de riesgo no es motivo suficiente para denegar el beneficio si existen elementos de evolución positiva, arraigo familiar y oferta laboral, ya que lo contrario implicaría añadir exigencias marginales a la ley. Conforme a lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. 2°. A folio 4 informa el Ministro Presidente de la Comisión De Libertad Condicional, señor José Héctor Marinello Federici exponiendo que, en primer término, el amparado se encuentra cumpliendo una condena legítima y firme, dictada por un tribunal competente, por los delitos de tráfico ilícito de drogas e ingreso ilegítimo de aparatos de comunicación y tecnológicos a centros penitenciarios. Por lo tanto, no existe una privación ilegal de libertad ni una amenaza a su seguridad personal, y la resolución de la Comisión no altera su situación jurídica de base. Indica que, el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo; no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer a la Comisión, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. N°321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Agrega que, adicionalmente cabe consignar que se está ante un acto que cabe calificar de discrecionalidad técnica, en que la evaluación de la pertinencia de otorgar el beneficio solicitado ha sido entregada por el derecho a esta Comisión, no correspondiendo que los Tribunales revisen las apreciaciones técnicas adoptadas, ni menos que la sustituya, debiendo una eventual revisión, acotarse al control jurídico de la misma. Agrega que, en el caso del postulante, no se configuran condiciones suficientes que permitan formular un pronóstico favorable de reinserción social en los términos exigidos por el Decreto Ley N° 321, lo que justifica el rechazo del beneficio de libertad condicional. En el caso concreto, señala que el condenado presenta un riesgo alto de reincidencia debido a la persistencia de factores criminógenos relevantes. Entre estos factores se destacan la mantención de esquemas de pensamiento favorables al delito, la insuficiente problematización de su conducta y adicciones vigentes al alcohol, tabaco y otras sustancias. Además, se explicita que el interno justifica su actuar delictivo en necesidades económicas y beneficios materiales, demostrando una escasa internalización del daño social que causa el tráfico de drogas. El informe técnico añade que su proceso de cambio no está consolidado, requiriendo intervención especializada en áreas críticas como su vinculación con pares delictivos y el desarrollo de un proyecto

Fundamentos

considerando segundo. Sin embargo, también presenta elementos favorables que también han sido sintetizados en lo expositivo. Entre ellos, se deben destacar que reconoce que el tráfico de drogas genera daños tanto para su familia como para los consumidores. En febrero de 2024 se le aplicó la última sanción intrapenitenciaria. Finalizó la enseñanza media, participa en taller de artesanía en madera, mantiene contacto familiar y tiene una oferta de trabajo en una ferretería local. Es efectivo que su riesgo de reincidencia es alto, pero esto se debe a su historial delictual, y junto con este factor estático se deben considerar también los factores dinámicos. En el balanceo de elementos favorables y desfavorables, se estima que tienen más peso los factores que evitan el riesgo de reincidencia, por lo que es posible reconocer su posibilidad de reinsertarse exitosamente a la sociedad. En virtud de lo expuesto, la presente acción de amparo será acogida y así se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la acción de amparo deducida por la abogada Catalina Salvo Parraguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don JOSE MAURICIO ARANEDA ÑANCO, en contra de la Resolución de fecha 15 de abril de 2026, dictada en causa Com. Lib. Cond. N° 132-2026 por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se deniega al amparado el beneficio de libertad condicional. II. Que, en consecuencia, SE CONCEDE la libertad condicional al amparado ya individualizado. III. Que Gendarmería de Chile deberá proseguir con los trámites tendientes a la concesión del beneficio de Libertad Condicional en favor del sentenciado ya señalado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Luis Iván Díaz García, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo por estimar que no existió acto ilegal por parte de la Comisión de Libertad Vigilada, pues comparte los fundamentos entregados por aquella para denegar el referido beneficio. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese. N° Amparo-284-2026.(csd)

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C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. Comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JOSE MAURICIO ARANEDA ÑANCO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro y en contra de la Resolución dictada con fecha 15

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