CANUPAN ABARCA RODRIGO EDUARDO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don RODRIGO EDUARDO CAÑUPAN ABARCA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2026, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en la causa RIT 2286-2020, RUC 2000311828-3 y RIT 3513-2021 donde resultó condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor por 3 delitos de Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Sentencia dictada por el 12° Juzgado De Garantía De Santiago, cuyo cumplimiento inició el 15 de octubre de 2024, estimándose como fecha de término el 03 de mayo del 2024, estimándose como fecha de término el 08 de noviembre del 2027. Su tiempo mínimo para postular a libertad condicional lo cumplió el 07 de noviembre del año 2025. A la fecha, le queda un saldo por cumplir de 1 años, 5 meses, y 4 días.-. Señala que, por cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley N° 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional por el Tribunal de Conducta, satisfaciendo los siguientes presupuestos: a) tiempo mínimo de postulación cumplido el 07 de noviembre de 2025; b) Registra 11 bimestres calificados como Muy Buena conducta; y c) informe psicosocial elaborado con fecha 09 de marzo de 2026. Indica que, con fecha 14 de abril de 2026, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación de su representado, por decisión de mayoría, en los siguientes términos: que en mérito de lo señalado en los antecedentes de postulación, y el hecho de no observarse avances en su proceso de reinserción social, se rechaza la petición. En efecto, el condenado no ha logrado evidenciar un progreso significativo en su proceso de reinserción social, dado que persisten factores de riesgo asociados a su conducta delictiva, tal como lo señala el informe psicosocial. La ausencia de conciencia plena del daño causado, sumada a sus problemas de consumo de alcohol, contribuyen a un riesgo de reincidencia medio que no permite garantizar su adecuada reintegración a la sociedad. Aunque se han observado ciertos avances en la comprensión de los delitos vinculados a la conducción en estado de ebriedad, el informe recomienda un seguimiento continuo, lo que sugiere que no se encuentra en condiciones de acceder a beneficios intrapenitenciarios. Conforme a la normativa vigente, la concurrencia de factores de riesgo no resueltos, se imposibilita la configuración de un pronóstico de comportamiento favorable en la sociedad. La recomendación de seguimiento continuo confirma que el proceso aún no alcanza el nivel de madurez necesaria, lo cual fundamenta la denegación de solicitud. Afirma que la decisión de la Comisión priva el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto fuera de los casos y formas establecidos por el Decreto Ley N° 321, le deniega el beneficio de manera ilegal y arbitraria. Sostiene que la resolución impugnada incurre en ilegalidad y arbitrariedad, en cuanto desestima los avances en el proceso de reinserción social fundando su rechazo en una ponderación de antecedentes que no dice relación con lo informado por Gendarmería ni con los antecedentes aportados por la Defensa, sin esgrimir mayores argumentos y sin ponderar verdaderamente el contenido del informe psicosocial. Lo anterior, según expone, constituye una falta de fundamentación que torna la resolución infundada y carente de sustento legal, restringiendo arbitrariamente la libertad personal del amparado. Para demostrar los avances efectivos en la resocialización, pormenoriza diversos elementos del informe psicosocial que no habrían sido valorados correctamente. En el plano laboral e intramuros, se expone que el amparado se desempeña como mozo en el casino de funcionarios y realiza artesanías que le reportan ingresos económicos. Respecto al Plan de Intervención Individual, se destaca que el interno ingresó al Programa de Reinserción Social con un nivel de riesgo alto, logrando disminuirlo a un nivel medio gracias a su asistencia regular, disposición favorable y participación activa en múltiples talleres grupales y deportivos. El informe técnico de Gendarmería describe un involucramiento reflexivo del interno, quien reconoce el consumo de alcohol como detonante de su conducta, se sitúa en una fase de preparación para el cambio, manifiesta una intención explícita de no reincidir y no externaliza la responsabilidad del delito. En cuanto al arraigo y las expectativas futuras, se menciona que Cañupán Abarca mantiene una relación de convivencia estable desde hace cuatro años con su pareja en la comuna de Padre Las Casas, lugar donde planea residir. También se resalta su pertenencia al pueblo mapuche y su proyección laboral en talleres de pintura automotriz con antiguos empleadores. Respecto a su problema con el alcohol, el usuario manifestó su consentimiento voluntario para someterse a tamizajes y procesos terapéuticos en el medio libre. Destaca que la recomendación de Gendarmería de realizar un seguimiento individualizado busca consolidar los logros ya alcanzados y no es una justificación para negar el beneficio. Como respaldo adicional, se incorpora un informe social elaborado por la trabajadora social de la Defensoría Penitenciaria, Joselyn Pérez Puentes, que ratifica la solidez de la red de apoyo sociofamiliar del interno y menciona una oferta formal de trabajo en la empresa Los Nogales SpA bajo la modalidad de trato. El recurso concluye afirmando que los antecedentes demuestran una evolución positiva y un cambio conductual medible, al punto que Gendarmería ya le había otorgado permisos de salida que fueron cumplidos fielmente. Pide se acoja su recurso, en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se ordene conceder dicho beneficio al amparado ya individualizado. En el primer otrosí acompaña los siguientes documentos: 1) copia de la resolución de 14 de abril de 2026 dictada por la Comisión de Libertad Condicional respecto del amparado; 2) informe social suscrito por la trabajadora social de la Defensoría Penitenciaria doña Joselyn Pérez; y 3) antecedentes de postulación al proceso de libertad condicional. 2°. A folio 4, informa don José Héctor Marinello Federici, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco. Expresa, en primer término, que el amparado actualmente cumple una condena total de cuatro años de privación de libertad derivada de una causa unificada que agrupa dos condenas de 541 días cada una. El delito principal que motiva su reclusión es la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con la agravante de conducir con la licencia suspendida o sin haberla obtenido. El cumplimiento de esta pena comenzó el 3 de mayo de 2024 y está previsto que finalice el 8 de noviembre de 2027. Además, se expone que el Extracto de Filiación del interno registra un amplio historial de condenas previas ya cumplidas entre los años 2009 y 2013, las cuales incluyen manejo en estado de ebriedad, robo con fuerza en lugar no habitado, receptación, falta de hurto frustrado, hurto simple frustrado y robo con intimidación, este último con una rebaja de pena por media prescripción. Sostiene que el amparado no se encuentra privado de libertad ilegalmente ni sufre amenazas a su seguridad individual, ya que su reclusión proviene de una sentencia firme dictada por un tribunal competente en etapa de ejecución. Asimismo, se aclara que el recurso de amparo no e
Fundamentos
considerando segundo. Entre ellos se destacan diversos elementos, que constituyen factores de riesgo de reincidencia que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse exitosamente a la sociedad. En efecto, el extracto de filiación del amparado registra tres sanciones por conducción en estado de ebriedad, lo que manifiesta un comportamiento contumaz en esta clase de delitos. Su riesgo de reincidencia es medio, según expresa el respectivo informe técnico. De otro lado, en el año 2015 se le concedió el beneficio de salida dominical, pero esta concesión intrapenitenciaria le fue revocada por incumplimiento. Otros factores negativos del amparado son la influencia de pares con compromiso delictual y falta de vínculos sociales consolidados. Además, hay problemas con el control de impulsos, por dificultades de autocontrol. En virtud de lo expuesto, resulta posible concluir que no ha existido infracción a la Constitución o a la ley en la Resolución impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por la abogada Giegliola Viviana Burgos Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don RODRIGO EDUARDO CAÑUPAN ABARCA, en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2026, dictada en causa Com. Lib. Cond. N° 309-2026 por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se deniega al amparado el beneficio de libertad condicional. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese. N° Amparo-282-2026.(csd)
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C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don RODRIGO EDUARDO CAÑUPAN ABARCA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha
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